Si bien es requisito necesario la comunicación a la AFIP dentro de las 24hs hábiles de haber intimado al empleador, la justicia reconoció la procedencia de la indemnización aún cuando aquella se haya realizado en el cuarto día hábil. Sostener lo contrario, constituiría un excesivo rigorismo formal.

En efecto, así lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Capital Federal) en la causa "PEREZ, EDUARDO DAVID c/ GARCIA, ENRIQUE s/ DESPIDO".

La camarista Beatriz I. Fontana sostuvo que "la intención del legislador de imponer la notificación al organismo recaudador solo puede entenderse en el sentido de garantizar la seriedad de los reclamos, objetivo que considero cumplido en el presente caso en el cual quedó demostrado que efectivamente existieron los incumplimientos denunciados por el accionante y que el empleador no se propuso regularizar".

¿Qué dice la Ley de Empleo?

La Ley 24.013 reconoce al trabajador el derecho a cobrar una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas y no declaradas. En especial, se distinguen tres situaciones:

  • Relación laboral no registrada (Art. 8). La indemnización no podrá ser inferior a tres salarios mensuales (siguiendo las pautas del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo).
  • Empleo registrado, pero con fecha de ingreso posterior a la real (Art. 9).
  • Remuneración declarada inferior a la real (Art. 10).

Sin embargo, estas indemnizaciones procederán cuando el trabajador, o la asociación sindical que lo represente, cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

  1. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y
  2. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

Para que el pago de la indemnización sea considerado válido, deberá realizarse ante el Ministerio de Trabajo o el Juez de la causa (Art. 17).

Otro aspecto a considerar, que considero de suma importancia, es que no se requiere la previa extinción de la relación de trabajo (Art. 14).

Protección contra despido

Muchos, seguramente no se atrevan a denunciar a su empleador por miedo a perder su fuente de empleo. Si bien no se pueden prever las consecuencias, la ley otorga al trabajador el derecho a cobrar el doble de la indemnización por despido injustificado (sin culpa del empleado), siempre que se produzca dentro de los dos años de haber cursado la intimación de regularización.

También, se reconoce el derecho a cobrar la indemnización agravada cuando la desvinculación sea requerida por el trabajador, siempre que la causa invocada tenga relación con los salarios no declarados y el empleador no pueda acreditar de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.

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