Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 15, cuyo ANEXO integra la presente medida.
Se exime a los contribuyentes y responsables, hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
Sin reglamentación, la AFIP informó vía Twitter que los empleadores ya pueden solicitar el beneficio del Salario Complementario (Decreto 332/2020) para las liquidaciones de junio de 2020. Habrá tiempo hasta el viernes 3 de julio. Respecto a las ventas, se computarán las del período mayo (2019 y 2020), debiéndose informar por Comprobantes en Línea (electrónicas, manuales, controlador y otros).
Mediante Resolución 4740/2020, la AFIP extiendió hasta el 31 de julio de 2020 la suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” ( incluyendo los caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”).
La AFIP decidió extender la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dichos ejercicios, hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.
Se establece que a fin de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias, las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias, deberán observar las disposiciones de la presente, en sustitución de lo previsto en el Título I de la Resolución General N° 2.681.
Mediante Resolución 69/2020, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores actualizó los parámetros que definen a las MiPyMES.
Mediante Circular N 23/2020 (de fecha 19 de junio), ANSES aclaró que los trabajadores declarados en las situaciones de revista de suspensión (Art. 223 bis) se adicionan a las definidas por el art. 2 del Decreto N° 592/16, con lo cual percibirán las asignaciones familiares al monto del valor general. El único requisito (tal como lo establece el Decreto), es que se registraren al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores.
Se establece que el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año en curso para la totalidad de los trabajadores dependientes del Sector Público Nacional, cualquiera sea el régimen aplicable a la relación de empleo, se efectuará en un pago si es inferior a $ 40.000, o en 2 cuotas, por la parte excedente.
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