Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de inscripción establecido en el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 660/21, a los efectos de acceder al beneficio dispuesto en el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES-REGISTRADAS” en los mismos términos, condiciones y efectos del citado decreto.
En el último día, el Gobierno Nacional decidió prorrogar hasta el 30/06/2021 la vigencia de los decretos 300/2020 (alícuota diferencial en el Impuesto sobre los Débitos/Créditos) y 34/2021 (Contribuciones al SIPA), aplicables los empleadores del sector salud.
Tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.667, se establecen las pautas que deben seguirse a los fines de definir el concepto de “repatriación”, como así también el tratamiento que cabe de acaecer esa circunstancia.
Se establece una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de $ 20.000, para el personal que se desempeña en las actividades AVÍCOLA, PORCINA, CONDUCTOR TRACTORISTA MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, INSTITUIDO POR LA LEY N° 26.727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Se dispone la exención de los créditos y débitos que se efectúen en las cuentas que se empleen de manera exclusiva por parte de los consignatarios de ganado, que involucren movimientos de fondos de terceros, en la medida en que estén inscriptos y activos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) y, de corresponder, en los Registros Fiscales de la AFIP, para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes o aquellos que, en el futuro, los reemplacen.
Se establece que en virtud de la experiencia recogida en la utilización del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, deviene oportuno disponer su aplicación de modo permanente para la realización de los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas previstas en las normas específicas correspondientes.
Se extiende hasta el 31/12/2022, inclusive, el plazo para efectuar la restitución voluntaria del Salario Complementario, conforme al procedimiento establecido por la Res. 5.035 de la AFIP.
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la vigencia del Decreto N° 323/2021, el cual establece una reducción del 100% en las contribuciones al SIPA para los empleadores de sectores críticos que hayan accedido al REPRO II. Por otro lado, se establece que las disposiciones del Decreto N° 191/2021 (Empleadores del Norte Grande) serán de aplicación para las nuevas relaciones laborales que se inicien desde su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
Mediante Res. 5125/2021, la AFIP derogó la Res. 3.952, la cual impedía a los sujetos obligados por la UIF (excepto profesionales en ciencias económicas) a requerir a sus clientes las declaraciones juradas impositivas que se presenten ante la AFIP. La nueva disposición rige en consonancia con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Fiscal (Art. 101, último párrafo, incorporado por la Ley 27.430).
La AFIP dio a conocer los nuevos valores que regirán a partir de enero de 2022, con un incremento del 26%..
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