Tras el aumento del 35% acordado para los trabajadores gastronómicos (CCT 389/04), el Ministerio de Trabajo publicó los topes indemnizatorios vigentes desde el 01/08/2014, 01/01/2015 y 01/05/2015.
El Ministerio de Trabajo definió las remuneraciones mínimas que regirán desde septiembre de 2014 y enero de 2015. Serán de aplicación en todo el país, incluso Córdoba, hasta tanto se definan nuevas regulaciones por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante negociación colectiva (Art. 8 de la Ley 26.844).
Si bien la presente reglamentación aclara e implementa varios artículos de la ley, aún resta que la AFIP establezca el procedimiento que las empresas deberán cumplimentar para beneficiarse con la reducción de las contribuciones a la seguridad social. A continuación se enumeran los puntos claves de la norma (Dto. 1714/2014), la cual puede ser consultada en el Boletín Oficial de hoy.
El beneficio alcanzará a la comercialización de diarios, revistas y publicaciones periódicas, excepto para quienes ya se encuentren exentos por el Art. 7 de la Ley. Dependiendo de la facturación anual, las editoriales tributarán con una alícuota mínima del 2,5% y una máxima del 10,5%. Un beneficio similar se aplicará a las locaciones de espacios publicitarios.
Las cuotas serán mensuales, consecutivas y se actualizarán en los meses de abril y octubre por el índice de movilidad jubilatoria. La cantidad máxima de cuotas será de 60, el importe a pagar no podrá se inferior a $ 150 y la tasa de interés será 1,35% mensual. La primer cuota no tendrá interés de financiamiento.
El certificado podrá ser generado por el empleado y utilizado en diferentes operatorias o trámites en los que dicha información les sea requerida, preservando su confidencialidad. Más adelante, también estará habilitado para trabajadores autónomos y monotributistas.
La decisión fue tomada por la FAECyS y las cámaras empresarias del sector mediante acuerdo firmado el pasado 9 de septiembre. El traslado rige solamente para este año y tiene como finalidad que los empleados de comercio puedan celebrar su día con todos los efectos y alcances de la Ley 26.541. Dicha ley establece el día 26 de septiembre como fecha de celebración.
Mediante Resolución 1386/2014, el Ministerio de Trabajo homologó las nuevas escalas salariales que regirán desde mayo de este año hasta abril de 2015. Además, se pactó el pago de una suma no remunerativa de $ 1.500 para los primeros días de enero.
Luego de que se aprobaran las condiciones generales del contrato de seguro, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció entre $ 130 a $ 230 el aporte a cargo del empleador, dependiendo de las horas semanales trabajadas. Las alícuotas, que comenzarán a regir a partir del 1 de noviembre, podrán ajustarse en forma anual.
Mediante Resolución 2224/2014, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó la Solicitud y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares. El empleador que omitiere la suscripción de un contrato de seguro, pero ingrese pagos al sistema, será asignado de oficio a una ART autorizada.
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