El aumento es del 27%, a pagar en dos tramos no acumulativos del 17% en abril y 10% restante en noviembre. También se pagará $ 3.048 (en dos cuotas), con carácter no remunerativo y excepcional, el cual será proporcional a la jornada y a la fecha de ingreso. El aporte especial de $70 mensuales a OSECAC será exclusivo para los afiliados a dicha obra social.

Puntos claves del acuerdo

  • Se incrementa en un 27% las escalas básicas, en dos tramos no acumulativos:
    • 17% en abril, sobre el básico de marzo. Hasta el 15 de junio se podrá hacer efectivo (obviamente, si el acuerdo se homologa antes de dicha fecha), debiendo figurar en el recibo como "Incremento abril 2015 conforme acuerdo colectivo del 2015".
    • 27% en noviembre, sobre el básico de marzo.
    • Mientras el acuerdo no esté homologado, dichas sumas se liquidarán como: "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2015"
  • Pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo.
    • No tendrá ningún tipo de descuento,
    • Se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.
    • Se pagará en forma proporcional:
      • Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas.
      • Para aquellos trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida.
  • Aporte especial para cajeras de grandes superficies: se eleva a $5943,60 anuales.
  • Absorción de aumentos: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de octubre de 2014 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
  • Aporte solidario a OSECAC:
    • 11 cuotas mensuales de $ 70.
    • Se descontará a partir de mayo.
    • Solamente para afiliados a la obra social OSECAC.
  • Vigencia del acuerdo: 01/04/2015 a 31/03/2016
  • Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo
  • Escala y recibos completos: Escala Salarial Empleados de Comercio 2015 + RECIBO DE SUELDO

Acuerdo 2015

Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.

Primero: Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N 130/75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

El mencionado incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

  • Inc. a) Un 17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2015
  • Inc. b) Un 10 % del total acordado, a partir del 1 de noviembre de 2015

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en abril de 2014.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, los básicos y adicionales vinculados a los mismos serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.

El incremento, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23 y 36 del CCT 130/75.

El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $5943,60 (cinco mil novecientos cuarenta y tres con sesenta) anuales a partir del mes de abril 2015

Segundo: Asimismo se pacta mantener el otorgamiento exclusivamente por la vigencia de este Acuerdo, con carácter extraordinario y excepcional, por única vez (art. 6 Ley 24241) de una asignación no remunerativa de pesos 3048, a pagarse en 2 cuotas de pesos 1524 cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de Julio 2015 y Septiembre 2015 respectivamente.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas en el presente el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.

Esta asignación de pago único, en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.

Tercero: En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral AFIP N 3279/2012 (B.O. 01/03/2012), los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos pactados en la cláusula anterior, atento el fundamento convencional que se le otorga al presente Acuerdo.

Cuarto: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las partes firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Quinto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de Octubre del 2014 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Sexto: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.

Séptimo: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el presente Acuerdo, correspondientes a todas las categorías convencionales.

Octavo: Las partes, en este acto, ratifican la constitución de la Comisión Permanente de Negociación Colectiva creada por el acuerdo colectivo el 11 de Abril 2014, la que estara integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical, señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario, miembros titulares los señores Ignacio Martín DE JÁUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A. BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas:

a) A propuesta del sector sindical:

1) Cajeras

2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT N 130/75.

3) Trabajadores tercerizados.

4) Tiempo parcial y jornada reducida.

5) Tareas especializadas.

6) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.

b) A propuesta de la representación empresaria:

1) Polifuncionalidad

2) Instrumentación del presentismo.

3) Licencias por estudios.

4) Productividad

5) Tecnologías

6) Contratación de personal mayor a 58 años

Noveno: Asimismo reiteran que a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente Acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este Acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.

Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

Décimo: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifican el compromiso a gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones:

El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 400.-(pesos cuatrocientos) por mes. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $ 30.000.- (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400.- (pesos cuatrocientos), por cuota.

c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes espontáneamente y sin intimación previa lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2015, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5 % con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT N 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en los puntos a) y b).

Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.

Décimo primero: Ambas partes ratifican y reiteran, a través de la Comisión Asesora Mixta creada a tal efecto en el acuerdo colectivo suscripto el 11 de abril de 2014, en el marco de la negociación colectiva y en observancia de cláusulas convencionales oportunamente pactadas, continuar en el tratamiento de concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo que resulte específico y aplicable para la actividad comprendida en el CCT 130/75, así como todas las demás cuestiones que se susciten en relación a dicha materia y la normativa legal vigente en relación a la misma. A tal fin ratifican por el presente, la creación del Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el párrafo precedente.

A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estara integrada por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector sindical (Titulares: Alberto Tomassone, Pedro San Miguel, Jorge Barbieri; Suplentes: Analía Schejtman y Víctor Zachera) y tres representantes titulares y tres suplentes por el sector empresario (Titulares Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro Etcheberry; Suplentes: Juan Carlos Mariani, Carlos Francisco Echezarreta e Ignacio De Jauregui)

Décimo segundo: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2015", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Asimismo las partes convienen que el incremento que resulte aplicable para el mes de abril 2015 será abonado a cada trabajador antes del 15 de junio de 2015, en rubro separado y bajo la denominación "Incremento abril 2015 conforme acuerdo colectivo del 2015"

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

Descargar acuerdo aquí.

APORTE $70 OSECAC

Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, durante la vigencia del Acuerdo suscripto por las partes y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 70 (pesos setenta) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de mayo de 2015 y depositada a la orden de OSECAC.

Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.

Las partes solicitan la homologación de la presente Acta Complementaria al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

Descargar acuerdo OSECAC aquí.

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