Mediante Decreto 601/2018 el Gobierno Nacional actualizó el Decreto Reglamentario ( 1/2010 ) de la Ley de Monotributo. Entre otras novedades, se establece que en el caso de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio , cada condómino podrá adherir en forma individual. También se establecen excepciones a la limitación de importación de bienes y/o servicios.
Se precisa que cuando en un determinado período fiscal no se supere el mínimo no imponible, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto.
Por Res. 4265, la AFIP dispuso que los empleadores, cualquiera sea el número de trabajadores que registren, deberán confeccionar la declaración jurada de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”. Para el período devengado julio, se eleva el techo, pasando a ser obligatorio para aquellos empleadores que registren hasta 2000 dependientes ( antes 600 ) y optativo entre 2001 y 2050 (antes, entre 601 y 650). El resto deberá seguir utilizando el aplicativo SICOSS.
Establécese para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) - Ley N° 27.349, la interacción entre la AFIP y la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba, con relación al procedimiento registral y al de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de Servicios Web.
La AFIP aprueba el “Sistema Único Tributario”, con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares. El “Sistema” implica la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a los Regímenes Simplificados nacional, provincial y en su caso, municipal o comunal, que pudieren recaer sobre el pequeño contribuyente.
Mediante Resolución 4261 , la AFIP eximió del cumplimiento de lo dispuesto por la Res. 975 ( Determinación e ingreso del gravámen ) a aquellos sujetos que en situación de pluriempleo no hubieran informado a su agente de retención las remuneraciones percibidas de otros empleadores o a quienes su agente pagador no les hubiera retenido la totalidad del impuesto por el período fiscal 2017. El saldo resultante se podrá ingresar hasta el 22 de junio. Dichos sujetos deberán presentar la declaración informativa aún cuando sus ingresos resulten inferiores a 1 millón de pesos.
Establécese respecto de las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) un RÉGIMEN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE ADECUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SALARIAL AÑO 2018, el que se regirá por las disposiciones del presente Decreto.
Así lo dispondrá el Gobierno Nacional mediante Decreto. El aumento no será automático, dependerá de que los gremios y representantes empresarios se sienten a negociar en los próximos dos meses. Se podrá pagar un 2,5% en julio y 2,5% en agosto. Entre otros , se verán beneficiados los trabajadores de las actividades de comercio, construcción, bancarios, encargados de edificio, ferroviarios, pasteleros y todas aquellas actividades que hayan pactado un aumento que no supere el 15% para este año.
LA AFIP estableció un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de la seguridad social, a cargo de los actores directos de la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Se elimina la limitación de personal para la mayoría de las MIPyMES ( Micro , Pequeñas y Medianas Empresas ), salvo para las incluidas en el anexo IV, cuyas ventas en dichos sectores superen el 70% del total. La exigencia de personal fue introducida recientemente por la Res. 154/2018 , que entró en vigencia a partir del 10 de mayo.
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