El Congreso Nacional sancionó en el día de ayer las modificaciones a la ley de ganancias. Se actualizan las tablas de alícuotas, las deducciones personales ( se elimina, las correspondiente a nietos, padres, etc. ) y se limita la deducción por hijo hasta los 18 años de edad. Los importes por horas extras ( diferencia con el valor normal, en día feriados y fines de semana ) estarán exentas del gravamen. Se permitirá deducir hasta el 40% de los alquileres.
Mediante Resolución 3960, publicada hoy, la AFIP sustituyó y unifico las disposiciones que regulan el sistema web de Declaración en Línea ( Seguridad Social ). No hay cambios, solamente se unifican normas. El sistema resulta obligatorio para aquellos empleadores que registren hasta 300 trabajadores y optativo desde 301 a 350 ( obligatorio si ya estaban obligados por registrar menos personal en periodos anteriores ). Si superan los 350 empleados, deben utilizar el aplicativo SICOSS bajo plataforma SIAp.
El incremento de la deducción especial ( de $ 15.000, VER NOTA ) no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario ( SAC ) del año 2016. Si ya se hubiese efectuado la retención, la misma deberá ser reintegrada por el empleador en el próximo pago de sueldo. En el recibo se deberá identificar como “DEVOLUCIÓN GANANCIAS - DECRETO 1.253/16”.
El Gobierno Nacional decidió otorgar a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo un subsidio de $ 1000, al cual se adicionará $ 250 por cada hijo, a partir del segundo y hasta el quinto.
Las modificaciones versan sobre: validez de registros y planillas laborales; controles personales; seguridad en el trabajo; cómputo de las indemnizaciones pasadas y embargo de sueldo.
Mediante Decreto 1253/2016 el gobierno nacional dispuso incrementar en $ 15.000 el importe de la deducción especial ( inc c, art. 23 de la Ley ) a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016.
Mediante Decreto 1252/2016 el Gobierno Nacional decidió otorgar para los jubilados y pensionados que cobren la mínima un subsidio de $ 1000 para este mes ( diciembre ). Asimismo, se establece que ( por única vez ), ningún titular de una prestación contributiva podrá percibir, en carácter de haber bruto mensual, una suma menor a $ 6.661,16.
Así lo estableció la AFIP mediante la resolución 3952, publicada en el boletín oficial de hoy. Además de los bancos , deberán abstenerse todos los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos, con excepción de los profesionales en ciencias económicas.
Así lo estableció la Res. 3951 de la AFIP, prorrogando el plazo original que venció el 31 de octubre. La norma se publicó en el boletín oficial de hoy.
FAECyS publicó en su web la resolución homologatoria que lleva el número 743/2016 ( descargar aquí ). El acuerdo se homologa en su totalidad y en sus considerandos hace la siguiente aclaración sobre las sumas no remunerativas: "cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social".
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