Mediante la Res. 3936, la AFIP estableció que a partir de octubre, y en forma escalonada, los trabajadores autónomos ( III, III’, IV, IV’, V y V’ ) y monotributistas ( H y superiores ) incluidos en las categorías superiores deberán pagar sus obligaciones ( de autónomo y monotributo ) a través de medios bancarizados ( transferencia, débito o mediante tarjeta de crédito ). El resto de sus obligaciones tributarias deberán ser canceladas mediante transferencia electrónica de fondos ( RG 1778 ).
Entre otras modificaciones a la RG 3920 se establece que se podrán incluir las obligaciones que surjan de declaraciones juradas ORIGINARIAS determinativas de ganancias y bienes personales presentadas con posterioridad al 31/05/2016 ( por períodos fiscales vencidos a esa fecha ), mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante la AFIP.
La nueva resolución, publicada en el boletín de hoy, establece que cuando por la naturaleza del bien o las modalidades del mercado respectivo, sea imposible contar con la pertinente valuación a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de la fecha inmediata posterior, en la medida en que obre en una constancia con información a una fecha que no supere el 31 de julio de 2016.
El BCRA ( Comunicación A6044 ), permitirá al cliente bancario asociar un alias a cada una de sus claves bancarias uniformes (CBUs). El principal objetivo de la medida es la de proporcionar funcionalidades adicionales para la realización ágil y sencilla de transferencias, en pos del fomento de su utilización para la canalización de pagos de bienes y servicios en línea, y de una manera accesible y segura. El nuevo sistema deberá estar disponible en un plazo de 120 días.
Mediante Resolución 240/2016 ( RENATEA ) , el Ministerio de Trabajo incrementó a partir de este mes los montos de la prestación por desempleo a $ 1.728 ( mínimo ) y $ 3.456 ( máximo ). También se eleva el monto de las prestaciones extraordinarias previstas en la Resolución 72/14 ( RENATEA ) al máximo de $ 2.937.
La AFIP publicó la Circular 4/2016 donde aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo ( Art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo ), no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias ( y en consecuencia , excluido del régimen de retención establecido por la RG N° 2.437).
Según informa la AFIP en su sitio web "la intención de mostrarte esta información no es generarte la obligación de hacer trámites ante las Agencias o Distritos de la AFIP, sino que dispongas de todos los elementos para que tomes la decisión adecuada frente al Sinceramiento" . Además, se efectúan aclaraciones sobre algunas "inconsistencias" que puedan encontrarse.
Mediante Resolución 3926 ( publicada en el boletín oficial de hoy ) se estableció que en los próximos días se habilitará en el sistema “MIS FACILIDADES” una nueva funcionalidad para rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) para que puedan ser abonadas a través de transferencia electrónica de fondos. Asimismo, también resultará de aplicación para el caso de cuotas impagas originadas en una solicitud de cancelación anticipada total.
Mediante Decreto 921/2016, se establece que para el cálculo de aportes y contribuciones de obra social, se tomará como base el equivalente a 2 bases mínimas ( antes 4 ) de las previstas por la Resolución ANSeS Nº 449/14. De esta forma la base a partir de este mes pasa a ser de $ 3.449,76 ( la cual se actualizará en septiembre, junto con el incremento en las jubilaciones ). La norma entrará en vigencia mañana ( 11/08/2016 ).
El ingreso del segundo anticipo podrá ser efectuado hasta el 25 de agosto. A su vez, la resolución contempla la posibilidad de que el contribuyente solicite la reducción de los anticipos a ingresar, por el reciente aumento de la base imponible y el cambio de alícuotas ( dispuestas por la Ley de Sinceramiento Fiscal ).
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