El aumento seria del 6% remunerativo a pagar en tres tramos del 2% en los meses de enero , febrero y marzo y se aplicaría sobre los salarios básicos de noviembre de 2017. En la misma proporción aumentarán los adicionales del convenio ( caja, vidriera y chofer ).
Puntos claves
- Aumento del 6% REMUNERATIVO a pagar en tres tramos como sigue:
- 2% en enero
- 2% en febrero
- 2% en marzo
- Báse de cálculo: salarios básicos vigentes al mes de noviembre de 2017.
- El aumento también se aplicará sobre los adicionales de convenio ( caja, vidrieras y chofer ).
- El adicional anual para cajeras de grandes superficies pasará a ser de:
- En enero: $ 10191,36
- En febrero: $ 10391,19
- En marzo: $ 10591,02
Escalas
Categoría | 2017 | 2018 - Nuevo acuerdo | ||
---|---|---|---|---|
Noviembre ( Base ) | Enero - 2% | Febrero - 4% | Marzo - 6% | |
Maestranza | ||||
A | 17.938,64 | 18.297,42 | 18.656,19 | 19.014,96 |
B | 18.006,53 | 18.366,66 | 18.726,79 | 19.086,92 |
C | 18.244,40 | 18.609,29 | 18.974,18 | 19.339,07 |
Administrativo | ||||
A | 18.193,48 | 18.557,35 | 18.921,22 | 19.285,08 |
B | 18.295,49 | 18.661,40 | 19.027,31 | 19.393,22 |
C | 18.397,39 | 18.765,34 | 19.133,29 | 19.501,24 |
D | 18.703,26 | 19.077,33 | 19.451,39 | 19.825,46 |
E | 18.958,08 | 19.337,24 | 19.716,40 | 20.095,56 |
F | 19.331,89 | 19.718,53 | 20.105,17 | 20.491,81 |
Cajeros | ||||
A | 18.278,39 | 18.643,96 | 19.009,52 | 19.375,09 |
B | 18.397,39 | 18.765,34 | 19.133,29 | 19.501,24 |
C | 18.550,33 | 18.921,34 | 19.292,35 | 19.663,35 |
Auxiliar | ||||
A | 18.278,39 | 18.643,96 | 19.009,52 | 19.375,09 |
B | 18.448,32 | 18.817,29 | 19.186,25 | 19.555,22 |
C | 19.009,06 | 19.389,24 | 19.769,42 | 20.149,60 |
Especializado | ||||
A | 18.482,38 | 18.852,02 | 19.221,67 | 19.591,32 |
B | 18.788,18 | 19.163,95 | 19.539,71 | 19.915,48 |
Vendedores | ||||
A | 18.278,39 | 18.643,96 | 19.009,52 | 19.375,09 |
B | 18.788,24 | 19.164,01 | 19.539,77 | 19.915,54 |
C | 18.958,08 | 19.337,24 | 19.716,40 | 20.095,56 |
D | 19.331,89 | 19.718,53 | 20.105,17 | 20.491,81 |
Borrador del acuerdo ( parcial )
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Primero:
Las partes pactan incrementar:
A partir de Enero de 2018 en un 6% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones basicas del CCT N 130/75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.
El mencionado incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
Inc. a) Un 2% del total acordado, a partir del mes de Enero de 2018.
Inc. b) Un 2% del total acordado, a partir del mes de Febrero de 2018.
Inc. c) Un 2% del total acordado, a partir del mes de Marzo de 2018.
A tal efecto, se tomarán como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2017, en razón de encontrarse conformado el salario del acuerdo celebrado el 22 de marzo de 2017.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Segundo:
El incremento , en virtud del artículo 28 del CCT 130/75, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio.
El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se establece por acuerdo de partes en $ 10191,36 ( diez mil ciento noventa y uno con treinta y seis centavos ) anuales a partir del mes de enero de 2018 hasta el 31 de Enero de 2018. A partir del mes de Febrero de 2018 pasara a $ 10391,19 ( diez mil trescientos noventa y uno con diecinueve centavos) hasta el 28 de Febrero de 2018. Y desde el mes de Marzo de 2018 pasara a $ 10591,02 (diez mil quinientos noventa y uno con dos centavos).
Tercero:
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial , sean estos de carácter remunerativo o de otra naturaleza, que eventualmente ,hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de abril de 2017 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo Colectivo , cualquiera sea la denominación utilizada.