Así lo estableció la AFIP mediante Res. 4004-E publicada en el boletín oficial de hoy. En los casos de intervención de intermediarios, se considerarán válidos los comprobantes emitidos por éstos a nombre del locador. Se encuentran exceptuados los monotributistas hasta la categoría E. Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emisión de comprobantes por parte de las personas humanas, por la locación de un único inmueble que no supere la suma mensual de $ 1.500 .
Mediante Resolución 4003-E la AFIP sustituyó a la Res. 2437 ( y complementarias ), que establece el Régimen de Retención de Ganancias de 4ta categoría (cargos públicos, trabajadores y jubilados ). Según los considerandos de la res., resulta aconsejable efectuar el ordenamiento, revisión y actualización de las normas vigentes en la materia y agruparlas en un solo cuerpo normativo
Mediante Ley 5.723 se fijó para el ejercicio fiscal 2017 los impuestos y tasas que regirán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Mediante Ley 14.880, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2017, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
La AFIP estableció mediante Resolución 3997-E la fechas a partir de las cuales los contribuyentes deberán aceptar pagos mediante tarjeta de débito ( o equivalentes ). Según la Ley 27.253, se encuentran obligados aquellos que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización de oficio. Medios de pago. Emisión electrónica de comprobantes originales. Domicilio fiscal electrónico.
La AFIP categorizará a los contribuyentes de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones ante el fisco a los efectos de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social a cargo de los mismos. La categoría asignada ( de A a E, en grado creciente de nivel de riesgo ) y sus motivos se podrá consultar a través del sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” ( dentro del "Sistema registral" ).
La AFIP publicó en el boletín oficial la reglamentación de las modificaciones a la ley de monotributo. Los contribuyentes excluidos en el último año podrán reingresar y se extiende el plazo de la recategorización hasta fin de mes. La AFIP efectuará una conversión de oficio a la categoría inmediata inferior. Los sistemas están disponibles a partir del 10/01 y el pago de los nuevos importes regirán desde este mes.
A partir del período fiscal 2017 todos los trabajadores y jubilados deberán utilizar en forma obligatoria el Formulario 572 WEB a los efectos de informar las deducciones ( entre otros datos ) que el agente de retención deberá consultar a los fines de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias. También se prorroga, para el periodo fiscal 2016, los plazos de presentación del F 572 web y para que el empleador efectúe la liquidación anual, hasta el 31/03/2017 y el 30/04/2017, respectivamente.
El Gobierno Nacional publicó en el boletín oficial de hoy la ley modificatoria de Ganancias y Monotributo ( entre otros ). Entre otras modificaciones: se actualizan las deducciones personales y la tabla de alícuotas; se restringe la deducción por hijo hasta los 18 años; se elimina la deducción para parientes descendientes, ascendientes y hermanos ( ver más AQUÍ ); se actualizan los parámetros del monotributo y los importes del impuesto.
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