Mediante Decreto 27/2018 ( ver aquí ), el Gobierno Nacional modificó la Ley de Contrato de Trabajo habilitando la posibilidad de que se trabe embargo sobre el saldo de la Cuenta Sueldo, siempre sobre el excedente de tres remuneraciones. Siguen vigentes los límites del 10% o 20% que establece el Decreto 484/87 sobre las sumas que superen a uno o dos salarios mínimos, según corresponda ( Leer más : Límites al embargo laboral ).
Hasta el 11 de enero, el Art. 147 de la Ley de Contrato de Trabajo prohibía que se embargue la cuenta sueldo, sin importar cuanto se tenga ahorrado en la misma. El acreedor que necesitaba cobrar los saldos impagos solamente podía recurrir a solicitar que se trabe embargo sobre el sueldo en sí, debiendo ser retenido por el empleador con los límites que impone la normativa, aún vigentes.
Según los considerandos de la norma, la modificación busca mejorar el perfil crediticio de los ahorristas del sistema financiero y otorgarles mayor y mejor acceso al crédito.
Redacción actual de la Ley, con las modificaciones del Decreto 27/2018 :
Art. 147. —Cuota de embargabilidad.
Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias.
En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.
A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, en forma previa a la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá procurar el mismo ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan. Trabado el embargo, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena. No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a TRES (3) veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos SEIS (6) meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo.