Con efectos desde el 1° de agosto de 2023 (devengado), se eleva a $ 700.875 mensuales (brutos) el mínimo a partir del cual los empleados y jubilados comenzarán a pagar el impuesto. También se eleva a $ 808.341 el tope para la deducción especial incrementada, por tramos.
El Ministro de Economía, Sergio Massa, y la titular de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), Fernanda Raverta, anunciaron los nuevos montos de la fórmula de movilidad para actualizar las jubilaciones y pensiones, como así también para los haberes de las Asignaciones Familiares.
La UOM difundió las escalas y homologación (Res. 1496/23) del nuevo acuerdo salarial, mediante el cual se establece un 74,65% de aumento, en seis tramos hasta el mes de Diciembre de 2023. En el trimestre julio-septiembre, el aumento total ascenderá a 42,57%, mientras que para el trimestre octubre-diciembre el aumento "estimado" será del 22,50%, el cual se ajustará, en más o en menos, conforme a la evolución del Indice de Precios al Consumidor (IPC). Por otro lado, se establece el pago de una gratificación no remunerativa de $ 60.000 a pagar en dos cuotas junto con las liquidaciones de agosto y septiembre.
Se establece un incremento salarial del 36% en tres tramos en los meses de julio (20%), agosto (8%) y septiembre (8%). Los incrementos se calcularán sobre la escala salarial vigente para el mes de Junio de 2023.
Se homologó el acuerdo de fecha 24/07/2023, entre FAECyS y las cámaras empresarias CCT 130/75, mediante el cual se estableció una recomposición salarial para el trimestre julio-septiembre 2023. En primer lugar, se acordó para julio un aumento del 4,5% sobre los salarios básicos de junio. Por otro lado, se acordaron sumas no remunerativas para los meses de julio (7,5% s/nuevo básico de junio), agosto (15%) y septiembre (22,5% en total), las cuales se incorporarán al básico en el mes de octubre. A continuación se pueden consultar los puntos claves, escalas y el texto completo del acuerdo.
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares estableció un nuevo incremento salarial del 36% a pagar en tres tramos en los meses de julio (20%), agosto (8%) y septiembre (8%). A continuación se publican los valores provisorios.
El aumento se otorgará en forma escalonada y acumulativa: 20% en julio, 9% en agosto y 9% en septiembre (42,57% en total). Por otro lado, se acordó un bono extraordinario por el Día del Trabajador Metalúrgico de $60.000, el cual se pagará en dos cuotas de $ 30.000 en los meses de agosto y septiembre.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 278 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Julio de 2023 (Vencimiento Agosto).
El Sueldo Anual Complementario (SAC o aguinaldo) está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744. modificada por la Ley 27.073), la Ley 23.041 y el Decreto 1078/84. Al margen de su denominación (por lo "anual"), dicho concepto se paga dos veces al año (30 de junio y 18 de diciembre) y se determina en base al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre. A continuación se exponen los puntos principales de la normativa y se desarrollan 5 casos práctico.
Se implementa el servicio denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
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