Se firmó el nuevo acuerdo salarial entre UTHGRA y FEHGRA (CCT 389/04), cerrando las paritarias 2022/23 y estableciendo las nuevas condiciones que regirán para el el próximo período (Junio 2023 a Mayo 2024). Entre otros puntos, se acordó anticipar el básico de agosto a mayo, el pago de una gratificación no remunerativa de $ 25.000 para junio y el pago de sumas remunerativas y no remunerativas, a pagar en cuatro tramos, totalizando un aumento (mínimo) del 120%, así como la unificación de básicos para todas las zonas.
Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2023, es de 20,92%.
Se actualiza a $ 4.500.000 el importe mínimo que obliga a la obtención del CETA ( Certificado de Transferencia de Automotores ) y a $ 9.400.0000 para la obtención del COTI ( Código de Oferta de Transderencia de Inmuebles ). También se cambiaron los valores que obligan a los intermediarios a informar las operaciones sobre automotores y motovehículos usados de la Res. 2.032. Se establece un mecanismo de actualización anual, con vigencia en el mes de abril de cada año.
La AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 30/04/2023, de hasta 84 cuotas y con tasa reducida, lo cual depende del tipo de contribuyente y de la deuda a regularizar. El plan se habilitará a partir del 29 de mayo de 2023.
Con fechas 05/05/2023 y 08/05/2023 se firmaron los acuerdos, entre UTHGRA y las cámaras empresarias del sector (CACYR - CAECSAL, bajo el CCT 401/05 - Comedores públicos y Privados), los cuales establecen una recomposición salarial para este mes, por la paritaria 2022/2023 (totalizando un 115% de incremento), y aumentos trimestrales, por las paritarias 2023/24, en los meses de JULIO (30%), OCTUBRE (60%), DICIEMBRE 2023 (90%) y ABRIL 2024 (120%). Los nuevos básicos se conformarán en los meses de JUNIO 2023 y MAYO 2024.
Hemos habilitado nuevas opciones y conceptos para el cálculo de LIQUIDACIONES FINALES, contemplando los siguientes casos: DESPIDO INJUSTIFICADO, RENUNCIA, DESPIDO CON CAUSA, FUERZA MAYOR y FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR / TRABAJADOR. A continuación se proporciona más información y se listan los enlaces a los convenios disponibles.
La AFIP reglamentó, mediante Res. 5358/23, el Decreto 267/2023, el cual actualiza el importe mínimo a partir del cual los trabajadores, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto. Por otro lado, se modificó la Res. 4.003 a los fines de receptar los cambios introducidos por la Ley 27.718 (Exenciones para el personal de salud - Guardias Obligatorias y Horas Extras).
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 238 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Mayo de 2023 (Vencimiento Junio).
Con efectos desde el 1° de mayo (devengado), se eleva a $ 506.230 mensuales (brutos) el mínimo a partir del cual los empleados y jubilados comenzarán a pagar el impuesto. También se eleva a $ 583.851 el tope para la deducción especial incrementada, por tramos.
Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.718, estableciendo que estarán exentas en el Impuesto a las Ganancias las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
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