Se modifica el nuevo Régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (Res. Gral. 5.329) sobre las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, reduciendo el universo de sujetos pasibles de percepción e incrementando el mínimo a partir del cual corresponde su aplicación.
El BCRA informa que la tasa mínima para depósitos de hasta 10 millones de pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por personas humanas, es de 78% nominal anual (TNA) lo que equivale para un plazo de 30 días a una tasa efectiva anual de 112,97% (TEA).
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 200 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Marzo de 2023 (Vencimiento Abril).
Se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34/2021, estableciéndose la exención, a partir del 1° de marzo de 2023, en el 50 % del pago de las contribuciones patronales que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Por otro lado, se incrementan las alícuotas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos a 4,5 ‰ (por mil) y 8,5 ‰, según se trate de créditos/débitos en cuenta corriente u otras operaciones.
Se establece un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $15.000, que se abonará en los meses de marzo, abril y mayo de 2023.
Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2023, es de 17,04%.
Así lo anunciaron el Ministro de Economía, Sergio Massa, y la directora de Anses, Fernanda Raverta. De esta manera el tope individual pasará de $158.366 a $ 404.062 y el grupal de $ 316.731 a $ 808.124.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 193 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Febrero de 2023 (Vencimiento Marzo).
Se implementa el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables, aplicable, en una primera etapa, a los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas. Por otro lado, se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Se establece con carácter de excepción los días 23 y 24 de febrero de 2023 -según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)-, como fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto al Valor Agregado con vencimientos originales fijados para los días 27 y 28 de febrero del corriente año.
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