La AFIP publicó los valores actualizados de las escalas y del mínimo no imponible que deberán ser tenidos en cuenta para determinar el impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2022, cuyo vencimiento opera en junio de 2023. El incremento anual, conforme surge de la Ley, es del 88,03% (IPC Octubre 2022 / IPC Octubre 2021).
Mediante un Tweet de CONINAGRO, publicado en el día de ayer, se informa que la Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias junto con la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, presentarán un Recurso Administrativo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación en rechazo al bono de la Res. 230/2022 (publicada en el boletín oficial de hoy - 03.01.2023).
Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 230/2022 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, la cual establece el pago de una asignación no remunerativa, de $ 26.000, para el mes de Diciembre de 2022, complementaria a la suma del Decreto 841/2022 de hasta $ 24.000. Para ciertas actividades podrá abonarse en dos cuotas en los meses de Enero y Febrero de 2023.
UTHGRA difundió el texto del acuerdo y las escalas que regirán a partir del mes de Enero de 2023. En el mismo se establece una recomposición salarial del 28% a pagar en tres tramos no remunerativos en los meses de Enero, Marzo y Mayo de 2023, las cuales pasarán a ser remunerativas (no al básico) en Junio de 2023. De esta manera, las paritarias de este año cierran en un 106% de incremento.
Se establece que los empleadores del «Servicio Doméstico» que hubieren abonado la asignación no remunerativa del Decreto N° 841/22 y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción en el Impuesto a las Ganancias (Art. 7 del Dto.), podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto de acuerdo a lo dispuesto a continuación.
La Superintendencia de Trabajo, ante una consulta web, confirmó que la Asignación No Remunerativa establecida por el Decreto 841/2022 no integra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 173 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Diciembre de 2022 (vencimiento en Enero).
En relación al Plan Permanente - RG 4268, la AFIP decidió extender la vigencia de la modificación transitoria dispuesta a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, así como a los cambios introducidos por la Res. 5.057/2021, en la cantidad máxima de cuotas, para los casos de deudas con ajuste de fiscalización. En lo que respecta al Miniplan de Ganancias y Bienes, no se considerará la Categoría SIPER (A a D).
Se establece un régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI) a cargo de los sujetos obligados (sociedades, fideicomisos, empresas, etc.), a cuyo efecto deberán observarse las disposiciones de la presente. Se deroga el Régimen de Planificaciones Fiscales, implementado por la Res. 4838/20.
La AFIP publicó una guía donde indica el código a utilizar y el procedimiento para la parametrización de la «Asignación No Remunerativa Dto. 841/22». En el caso que el empleador hubiese aceptado una liquidación utilizando un concepto distinto al indicado, deberá realizar el ajuste correspondiente a fin de que el concepto quede correctamente reflejado.
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