Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 155 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de octubre de 2022 (vencimiento en noviembre).
Se homologó el acuerdo celebrado el 22/08/2022 entre UTHGRA y FEHGRA (CCT 389/04), complementario al acuerdo del mes de abril, estableciendo las condiciones salariales que regirán hasta el mes de mayo de 2023.
En el mes de Octubre se aplica el tercer tramo del aumento dispuesto por la Res. 4/2022 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. En cada tramo el aumento es del 9%, totalizando un 36%.
Se adecua la normativa a los fines de contemplar las modificaciones del Decreto 282/2022 (ver aquí) al Impuesto PAÍS y se incrementan las alícuotas de percepción para ciertos servicios e importación de bienes suntuarios.
Se incluye dentro del ámbito de aplicación del Impuesto PAIS a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por: i) la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) y ii) la importación de los bienes suntuarios incluidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en la presente norma.
Se crea el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, el cual funcionará conforme las pautas que se establecen en la presente.
Mediante Ley N° 27.687, promulgada por Dto. 677/2022, se aprueba el CONSENSO FISCAL suscripto el 27 de diciembre de 2021 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y representantes de las Provincias, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
La AFIP y el Ministerio de Trabajo establecen los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores para acceder a los programas «Puente al Empleo» (Dto. 551/22 y Res. 4/2022 del MT) y «Acciones de Entrenamiento para el Trabajo» (Res. 1107 MT).
En relación al Plan Permanente - RG 4268, la AFIP decidió extender la vigencia de la modificación transitoria dispuesta a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, así como a los cambios introducidos por la Res. 5.057/2021, en la cantidad máxima de cuotas, para los casos de deudas con ajuste de fiscalización. En lo que respecta al Miniplan de Ganancias y Bienes, no se considerará la Categoría SIPER (A a D).
Se consideran incluidos en el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO”, creado por el Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022, a los programas sociales, educativos y de empleo enunciados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución, con la indicación del beneficio aplicable en cada caso.
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