ANSES estableció el procedimiento para que los trabajadores en relación de dependencia puedan solicitar el crédito de hasta $ 400.000, establecido por el Decreto 463/2023. Una vez aprobado, el monto solicitado se acreditará en la tarjeta de crédito del trabajador, la cual deberá ser del mismo banco donde se percibe el sueldo.

Normativa - Créditos de ANSES para Trabajadores

Decreto 463/2023

Visto...

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-104105479-ANSES-DOA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.574, los Decretos Nros. 2741 del 26 de diciembre de 1991, 897 del 12 de julio de 2007, modificado por el 2103 del 4 de diciembre de 2008, 246 del 21 de diciembre de 2011, 516 del 17 de julio de 2017, 332 del 1° de abril de 2020 y 823 del 1° de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2741/91, ratificado por el artículo 167 de la Ley Nº 24.241, se dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo que tendría a su cargo la administración del SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS).

Que por el Decreto N° 897/07 se crea el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), cuya administración operativa está a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que mediante la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación previsional en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a cargo de la citada Administración Nacional.

Que por el Decreto Nº 246/11 se estableció la posibilidad de otorgamiento de créditos a las beneficiarias y los beneficiarios de prestaciones del SIPA, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que mediante el Decreto N° 516/17 se permitió al FGS otorgar financiamiento a titulares de prestaciones no incluidas en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), por hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca dicha Administración.

Que la presente medida tiene por objeto establecer un mecanismo que alcance a las personas con trabajo registrado que son aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) en la posibilidad de otorgamiento de créditos por hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que se trata de una medida que propicia una mirada integral del universo de trabajadores y trabajadoras alcanzados y alcanzadas por el SIPA, abarcándolos y abarcándolas en su etapa activa en tanto aportantes y pasiva, en tanto beneficiarios y beneficiarias de prestaciones previsionales.

Que, asimismo, se contempla que extender el PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES” a trabajadores y trabajadoras aportantes al SIPA cumple con la finalidad del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD establecida en el artículo 1°, incisos a) y e) del Decreto N° 897/07, modificado por el Decreto N° 2103/08, atenuando la evolución negativa de variables económicas y sociales, y contribuyendo al círculo virtuoso de la economía en tanto dichos créditos atenderán al consumo de múltiples necesidades de los trabajadores y las trabajadoras.

Que resulta necesario actuar con celeridad y decisión para implementar medidas que alivien el actual contexto económico desafiante que afecta sensiblemente a las trabajadoras y los trabajadores.

Que, a los fines de atender a los sectores asalariados con menores ingresos, en esta etapa el PROGRAMA de CRÉDITOS ANSES se extenderá a todas las trabajadoras y todos los trabajadores registradas y registrados en relación de dependencia aportantes al SIPA, cuya remuneración no se vea alcanzada por el impuesto a las ganancias y siempre que la relación laboral posea una antigüedad no menor a SEIS (6) meses bajo el mismo empleador.

Que dentro del marco legal citado resulta necesario modificar el inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias incorporando al mismo a trabajadoras y trabajadores aportantes al SIPA como sujeto de otorgamiento de financiamiento por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos de dicho Fondo.

Que el monto adeudado por el trabajador y la trabajadora del SIPA que sea tomador o tomadora de crédito se debitará de su cuenta sueldo mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas que se determinarán según el plazo de amortización elegido, cuyo importe mensual no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta mensual.

Que en esta etapa del programa, y en virtud de la situación descripta, resulta necesario establecer, inicialmente, un período de gracia para el pago de la primera cuota de los créditos tomados por trabajadores y trabajadoras aportantes al SIPA, que podrá extenderse hasta TRES (3) meses, según la fecha de otorgamiento del crédito y en función del día en que el trabajador o la trabajadora perciba su remuneración mensual.

Que el débito de las cuotas para el pago del crédito de las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA se realizará a través del Sistema Nacional de Pagos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), conforme los términos y condiciones del contrato celebrado entre el trabajador o la trabajadora y el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS). Las cuotas debitadas serán transferidas a la cuenta del FGS.

Que el plazo de amortización del crédito para trabajadores y trabajadoras del SIPA se establece en VEINTICUATRO (24), TREINTA Y SEIS (36) y CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas, y un límite de edad de la persona tomadora que, a la fecha de finalización del pago del crédito, no supere la edad legal de jubilación establecida en los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley N° 24.241.

Que las beneficiarias y los beneficiarios de jubilaciones y pensiones con líneas vigentes del PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES” no podrán acceder a la línea de créditos que se implementa por el presente.

Que, en esta etapa, el monto máximo prestable que podrán solicitar las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA será de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), a una Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), para todos los plazos de amortización.

Que la modalidad de acreditación del crédito se realizará en una tarjeta de crédito que posea el trabajador y la trabajadora, extendida por el Banco en donde posee su cuenta sueldo y percibe su remuneración mensual.

Que el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD realizará la contratación de las pólizas de seguros con NACIÓN SEGUROS S.A. en el marco de los contratos de créditos a celebrarse, en las ramas que se requiera para la implementación del otorgamiento de los créditos que se aprueban por el presente, conforme lo prevé el Decreto N° 823/21.

Que a los fines de reducir el riesgo de la cartera de créditos a otorgar a las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA y de asegurar una administración prudente y sostenible del FGS, se estima conveniente garantizar los préstamos mediante las garantías que emite el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) -calificadas como “Preferidas A” de acuerdo a lo previsto por el punto 1.1.15. de las normas sobre “Garantías” por el Banco Central de la República Argentina-, por hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del capital del préstamo y con un límite máximo a pagar por FOGAR de hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del saldo vivo de los créditos movilizados.

Que, a dichos efectos, se faculta al Comité de Administración del FOGAR a ampliar el objeto del Fondo de Afectación Específica creado en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9° quinquies del Decreto N° 332/20.

Que atento a lo previsto en el artículo 7° del Decreto N° 897/07, modificado por el Decreto N° 2103/08, se considera conveniente facultar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

Que las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA que accedan a los créditos del PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES” según lo establecido en el presente no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas hasta la cancelación total del crédito, conforme lo establezcan las normas aclaratorias y complementarias que oportunamente dicten las autoridades competentes.

Que la urgencia en el dictado de la presente medida está dada por la situación macroeconómica que se encuentra atravesando la Nación, lo que ha afectado de manera sensible a los trabajadores y las trabajadoras, lo cual hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias por el siguiente:

“m) El otorgamiento de financiamiento a las beneficiarias y los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA bajo las modalidades y en las condiciones que establezca LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En el caso de las beneficiarias y los beneficiarios del SIPA la inversión podrá ser por hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, mientras que para las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA la inversión no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD”.

ARTÍCULO 2°.- Se destinarán PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($450.000.000.000) para el financiamiento de la línea de créditos establecida para las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA, pudiéndose ampliar este monto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de las facultades establecidas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras aportantes al SIPA elegibles para el otorgamiento de la línea de créditos establecida en el presente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(i).- Encontrarse en relación de dependencia en las modalidades y condiciones que establezcan las normas aclaratorias y complementarias y contar con remuneración que, al momento de la solicitud del crédito, sea inferior a la remuneración vigente a partir de la cual comienzan a estar alcanzados y alcanzadas por el gravamen de impuesto a las ganancias.

(ii).- Encontrarse residiendo de manera permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

(iii).- Poseer una antigüedad no inferior a SEIS (6) meses continuos bajo el mismo empleador.

(iv).- No superar, a la fecha de finalización del pago del crédito, la edad legal de jubilación establecida en los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley N° 24.241.

(v).- No superar la “Situación 2”, según la categoría registrada que estipula la Central de Deudores que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

(vi).- No ser beneficiario o beneficiaria de jubilación y/o pensión con línea de Crédito vigente dentro del PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”.

(vii).- Ser titular de una tarjeta de crédito de un Banco que opere en la República Argentina, donde la persona tomadora perciba su remuneración mensual.

ARTÍCULO 4°.- Para el análisis de riesgo se exigirá de manera exclusiva que el trabajador o la trabajadora aportante al SIPA posea una antigüedad no inferior a SEIS (6) meses continuos bajo el mismo empleador; que no supere la “Situación 2”, según la categoría registrada que estipula la Central de Deudores que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA); que la relación cuota-ingreso no supere el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta mensual; y que acredite la titularidad de una tarjeta de crédito emitida por el banco donde perciba su remuneración mensual.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase el monto máximo del crédito en PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-), a una Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), para todos los plazos de amortización para los trabajadores y las trabajadoras aportantes al SIPA.

En todos los casos la relación cuota-ingreso en relación al crédito otorgado no puede superar el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta mensual.

ARTÍCULO 6°.- El crédito se acreditará en la tarjeta de crédito del trabajador o de la trabajadora, a través del Banco emisor de la citada tarjeta.

ARTÍCULO 7°.- El débito de las cuotas para el pago de los créditos para trabajadores y trabajadoras aportantes al SIPA se realizará a través del Sistema Nacional de Pagos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), conforme los términos y condiciones del contrato celebrado entre el tomador y el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD. Las cuotas debitadas serán transferidas a la cuenta del FGS.

El plazo de amortización de los créditos para trabajadores y trabajadoras aportantes al SIPA se establece en VEINTICUATRO (24), TREINTA Y SEIS (36) y CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas, con un límite de edad de la persona tomadora establecido en el artículo 3°, inciso (iv) del presente.

El pago de la primera cuota para los créditos otorgados a trabajadoras y trabajadores aportantes al SIPA tendrá un período de gracia que podrá extenderse hasta TRES (3) meses, según la fecha de otorgamiento del crédito en función del día de cobro de la remuneración del trabajador o de la trabajadora.

En caso que perdiera vigencia la cuenta bancaria de la cual la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debita el monto de las cuotas del crédito, el trabajador o la trabajadora aportante al SIPA que ha tomado el crédito quedará obligado y/u obligada a informar a la citada Administración Nacional los datos correspondientes de la nueva cuenta bancaria donde se realizarán los débitos de las cuotas pendientes. El incumplimiento de dicha obligación hará caer en mora automática a la persona tomadora del crédito.

La persona tomadora del crédito para trabajadores y trabajadoras deberá aceptar como condición esencial del otorgamiento del mismo que, en caso de mora, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL queda expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el crédito de las cuentas bancarias que posea el tomador, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que estos débitos configuren novación, comprometiéndose a no cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de crédito con dicha Administración.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, deberá implementar la contratación de las pólizas de seguros con NACIÓN SEGUROS S.A. en el marco de los contratos de crédito a celebrarse, en las ramas en las que se requieran.

ARTÍCULO 9°.- Ante el supuesto de incumplimiento del pago por parte de las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA, tomadoras de los créditos incorporados por este decreto en el marco del inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, los mismos serán garantizados por el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) por hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del capital del préstamo y de los intereses y accesorios.

El monto total que FOGAR afrontará en concepto de pago de garantías tendrá un límite máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del saldo vivo de los créditos movilizados con FOGAR.

Facúltase al Comité de Administración del FOGAR a ampliar el objeto del Fondo de Afectación Específica, creado en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9° quinquies del Decreto N° 332/20.

ARTÍCULO 10.- A los fines de la implementación del presente, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrá disponer de la información obrante en aquellas bases de datos que administran organismos competentes en las materias específicas y vinculadas al cumplimiento de los requisitos pertinentes, a través de los intercambios de información correspondientes.

ARTÍCULO 11.- Las personas tomadoras de los créditos de la línea instituida mediante el artículo 1° del presente no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas hasta la cancelación total del crédito, conforme lo establezcan las normas aclaratorias y complementarias que oportunamente dicten las autoridades competentes.

ARTÍCULO 12.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

BCRA Comunicación A7839

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ANSES Res. 193/2023

Visto...

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-104105479- -ANSES-DOA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 897 de fecha 12 de julio de 2007, modificado por el Decreto N° 2103, de fecha 4 de diciembre de 2008, 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, 463 del 6 de septiembre de 2023, Resoluciones DE N° 239 de fecha 11 de junio de 2012, N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones con los activos del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y modificatorias, a fin de cumplir con la finalidad establecida en el artículo 1° del Decreto N° 897/2007 y modificatorios.

Que por el Decreto Nº 246/11 se estableció la posibilidad de otorgamiento de créditos a las beneficiarias y los beneficiarios de prestaciones del SIPA, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), aprobándose la operatoria de dichos créditos mediante la Resolución DE N°239/2012.

Que mediante el Decreto Nº 516/17 se permitió al FGS otorgar financiamiento a titulares de prestaciones no incluidas en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), cuya liquidación y/o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca dicha Administración, aprobándose la operatoria de todas las líneas de créditos a través de la resolución RESOL-2017-155-ANSES-ANSES.

Que, a través del Decreto N°463/2023, se estableció un mecanismo, que alcanza a las personas con trabajo registrado que son aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), para el otorgamiento de créditos por hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, a través de dicha medida se dio una mirada integral del universo de trabajadores y trabajadoras alcanzados por el SIPA, abarcándolos y abarcándolas en su etapa activa en tanto aportantes y pasiva, en tanto beneficiarios y beneficiarias de prestaciones previsionales.

Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m), modificado por el Decreto N° 463/2023, incorporó la posibilidad de financiar a las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA bajo las modalidades y en las condiciones que establezca LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), inversión que no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, ampliando de esta forma, el universo de destinatarios del Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que, en este orden, se delegó en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la facultad de establecer las normas aclaratorias y complementarias para la implementación del Decreto N° 463/2023. estableciendo la operatoria para este nuevo universo de destinatarios del Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que, en concordancia con el mencionado Decreto, el sistema de descuentos para el pago de estos créditos se realizará a través del SISTEMA NACIONAL DE PAGOS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) y las cuotas debitadas serán transferidas a la cuenta del FGS.

Que el monto máximo de los créditos se establece en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-), con una Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para todos los plazos de amortización.

Que la modalidad de acreditación de los créditos se realizará en una tarjeta de crédito que posea el trabajador y la trabajadora extendida por el Banco en donde tenga radicada su cuenta sueldo y perciba su remuneración mensual, estableciéndose que el disponible del crédito otorgado no puede ser utilizado por el solicitante para disposiciones de retiro de efectivo por cajeros automáticos o cualquier otro medio, quedando inhabilitada dicha opción, de conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “A” 7839 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que el pago del préstamo se realizará a través de cuotas mensuales y consecutivas a debitarse de la cuenta sueldo del asalariado, del 1° al 10° de cada mes, según el plazo de amortización por el cual opte el tomador, en 24, 36 o 48 cuotas mensuales.

Que el límite de afectación para la relación cuota/ingreso de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras es del VEINTE POR CIENTO (20%) de su salario.

Que los trabajadores y las trabajadoras podrán acceder a un solo crédito solicitado en el marco del Decreto N° 463/23, independientemente del monto del crédito requerido.

Que la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA mediante Informe N° IF-2023-107916054-ANSES-DOA#ANSES impulsó las medidas que por la presente se adoptan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES tomó intervención, compartiendo el criterio expuesto.

Que a través de las Notas N° NO-2023-107472211-ANSES-DGDNYP#ANSES y N° NO-2023-1083641444-ANSES-DGDNYP#ANSES, la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS, consideró que a los fines establecidos en el inciso i) del artículo 3º del Decreto Nº 463/23, las modalidades y condiciones laborales admitidas para el otorgamiento de la línea de créditos serán las siguientes: a) Cuando la prestación de servicios de la persona solicitante del crédito se cumpla durante todo el año calendario, en virtud de la tarea que desempeña la persona trabajadora en relación a las actividades que desarrolla su empleador o empleadora; no resultando incluidos los trabajadores y las trabajadoras con actividades discontinuas, eventuales, de temporada, del régimen de casas particulares y todos aquellos de similares características; b) Cuando la modalidad de contratación sea a tiempo completo o parcial, con plazo determinado de un mínimo de DOCE (12) meses de duración o indeterminado; c) Cuando la situación de revista registrada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sea “Activo/a”, o usufructuando una licencia con percepción de ingresos derivados de la relación laboral, siempre que no exista un registro de baja informada a la AFIP por el empleador.

Que en relación a lo establecido en el inciso ii) del artículo 3º del Decreto Nº 463/23, el o la solicitante deberá tener un domicilio como asiento principal de residencia en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y habitar en él.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS a través de su Informe N° IF-2023-107981269-ANSES-DGOF#ANSES y la Nota N° NO-2023-108516074-ANSES-DGOF#ANSES, tomó intervención en las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES mediante informe N° IF-2023-108037800-ANSES-DGI#ANSES tomó intervención en el ámbito de sus competencias.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del citado decreto, resulta aconsejable delegar en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS, la facultad de adoptar todas las medidas operativas necesarias para el otorgamiento de los préstamos, con facultades para establecer las modalidades, condiciones y requisitos de otorgamiento y adoptar todas la resoluciones que fueran necesarias relativas al Sistema Nacional de Pagos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), así como las contrataciones para cubrir los riesgos mediante los seguros requeridos para la implementación de la financiación de los créditos, y a su vez los actos necesarios para la implementación de la operatoria que se aprueba por la presente.

Que, asimismo, corresponde establecer un procedimiento para la solicitud de créditos por parte de los trabajadores y trabajadoras, por lo cual se instruye a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA a implementar una plataforma electrónica, que incluya la totalidad de registros, así como todos aquellos datos que resulten necesarios y/o convenientes para asegurar el correcto funcionamiento del PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES” para el universo indicado, con todas las funcionalidades que requiere la gestión de la cartera de préstamos, en concordancia con la Comunicación “A” 7839 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que, a su vez, procede coordinar el diseño, implementación y administración de los servicios de crédito minorista encuadrados en los incisos m) del artículo 74 Ley N° 24.241, o los que en el futuro los reemplace, delegándose dichas funciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS.

Que se faculta a la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES del FGS, a la coordinación de los procesos operativos y la gestión de la cartera de créditos minoristas encuadrados en los incisos m) del artículo 74 Ley N° 24.241, o los que en el futuro los reemplace.

Que el Servicio Jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 897/07, modificado por el Decreto N° 2103/08, el Decreto N° 463/23 y el Decreto N° 429/20.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la operatoria correspondiente al otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), en el marco de lo previsto por el Decreto N° 463/2023, y en los términos y condiciones de la presente, que como Anexo I N° IF-2023-108510703-ANSES-DGOF#ANSES y el modelo de contrato de mutuo para su financiamiento como Anexo II N° IF-2023-107977579-ANSES-DGOF#ANSES, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA a implementar una plataforma electrónica, que incluya la totalidad de registros, así como todas aquellos datos que resulten necesarios y/o convenientes para asegurar el correcto funcionamiento del PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES” para las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia aportantes al referido SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), con todas las funcionalidades que requiere la gestión de la cartera de préstamos, en concordancia con la Comunicación “A” 7839 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

ARTÍCULO 3°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS la coordinación del diseño, implementación y administración de los servicios de crédito minorista encuadrados en los incisos m) del artículo 74 Ley N° 24.241, o los que en el futuro los reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES del FGS, a la coordinación de los procesos operativos y la gestión de la cartera de créditos minoristas encuadrados en los incisos m) del artículo 74 Ley N° 24.241, o los que en el futuro los reemplace.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS la facultad de adoptar todas las medidas operativas necesarias para el otorgamiento de los préstamos, con facultades para establecer las modalidades, condiciones y requisitos de otorgamiento y adoptar todas la resoluciones que fueran necesarias relativas al Sistema Nacional de Pagos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), así como las contrataciones para cubrir los riesgos mediante los seguros requeridos para la implementación de la financiación de los créditos.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN para que en el marco de su competencia adopte todos los recaudos correspondientes y realice todos los actos necesarios para la implementación de las modificaciones en la operatoria que se propicia en la presente resolución, así como del desarrollo de los aplicativos informáticos instruidos por la presente.

ARTICULO 7°.- Dispónese que a los fines establecidos en el inciso i) del artículo 3º del Decreto Nº 463/23, las modalidades y condiciones laborales admitidas para el otorgamiento de la línea de créditos serán las siguientes:

a) Cuando la prestación de servicios de la persona solicitante del crédito se cumpla durante todo el año calendario, en virtud de la tarea que desempeña la persona trabajadora en relación a las actividades que desarrolla su empleador o empleadora; no resultando incluidos los trabajadores y las trabajadoras con actividades discontinuas, eventuales, de temporada, del régimen de casas particulares y todos aquellos de similares características.

b) Cuando la modalidad de contratación sea a tiempo completo o parcial, con plazo determinado de un mínimo de DOCE (12) meses de duración o indeterminado.

c) Cuando la situación de revista registrada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sea “Activo/a”, o usufructuando una licencia con percepción de ingresos derivados de la relación laboral, siempre que no exista un registro de baja informada a la AFIP por el empleador.

ARTICULO 8°.- Establécese que a los efectos de lo normado en el inciso ii) del artículo 3º del Decreto Nº 463/23, el o la solicitante deberá tener un domicilio como asiento principal de residencia en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y habitar en él.

ARTÍCULO 9°.- Dispónese que los trabajadores y las trabajadoras podrán acceder a un solo crédito solicitado en el marco del Decreto N° 463/23, independientemente del monto del crédito requerido.

ARTÍCULO 10°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Procedimiento

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Contrato Mutuo

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Comentarios

+1 #36014 De los angeles 15-09-2023 14:42
Buenas! Que pasa con las personas que no tienen tarjeta de crédito?
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0 #36023 CARLOS Paganini 18-09-2023 16:49
si entras a la pagina del anses y seguis las indicaciones, al llegar a la opcion de elegir que tarjeta de credito queres que se acredite HAY UNA OPCION QUE ES PARA LOS QUE NO POSEEN UNA.
saludos
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