La AFIP estableció la obligación de informar la Asignación No Remunerativa del DNU 438/2023 en el Libro de Sueldos Digital, con un código específico, o en a través de los sistemas “Declaración en Línea” o el aplicativo SICOSS, según corresponda. Por último, se establecen los requisitos y condiciones para que las Micro y Pequeñas Empresas computen las sumas no remunerativas a cuenta de las contribuciones patronales.
Entre otras precisiones, se define que se entiende por "Salario Neto" y se determina que su pago aplicará a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva. En cuanto al Servicio Doméstico, se establece como deberá proporcionarse la asignación en los casos de jornadas reducidas.
El Gobierno Nacional difundió el texto del Decreto (Boletín Oficial 31/08/2023), mediante el cual establece el pago de una asignación no remunerativa para el sector privado (hasta $ 60.000), sector público (hasta $ 60.000) y servicio doméstico (hasta $ 25.000). Dichas sumas se pagarán en dos cuotas con los salarios devengados en agosto (vencimiento hasta 15 días hábiles) y septiembre (vencimiento junto al recibo del mes). A continuación se detallan todos los puntos del decreto, así como su texto completo.
El gremio de camioneros dio a conocer las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1 de septiembre de 2023.
El Ministro de Economía, Sergio Massa, anunció el pago de un bono no remunerativo de $ 60.000 para todos los trabajadores del sector público y privado, cuyos salarios netos no superen la suma de $ 400.000 mensuales. El Estado asume el costo mediante al pago a cuenta de contribuciones de Micro (100%) y Pequeñas Empresas (50%).
AFIP adecuó sus sistemas para que las Microempresas puedan realizar el cómputo del 30% del Impuesto a los Débitos y Créditos como pago a cuenta del 15% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), conforme a lo establecido por el Decreto 394/23.
El BCRA incrementó la tasa para los depósitos a plazo fijo. La entidad informó que la tasa mínima para depósitos de hasta 30 millones de pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por personas humanas, será, de 118% nominal anual (TNA) lo que equivale para un plazo de 30 días a una tasa efectiva anual de 208,40% (TEA).
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 301 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Agosto de 2023 (Vencimiento Septiembre).
AFIP reglamentó los cambios introducidos por los decretos 414/2023 y 415/2023, actualizando las tablas de Deducción Especial Incrementada y la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias.
Se encomienda a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a incrementar en un 35 % los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal.
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