Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de Marzo de 2022, es de 12,28%.
La AFIP suspende hasta el 31 de diciembre de 2022, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud.
Se establece, con carácter de excepción, el día 23 de febrero de 2022 como fecha de vencimiento para el cumplimiento de la determinación y/o ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento original fijado para los días 24 y 25 de febrero del corriente año.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 15 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de Enero de 2022.
La UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) decidieron presentar un nuevo acuerdo de suspensiones (Art. 223 bis) para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2022.
Se extiende el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (devengado Enero de 2022), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” y el “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”.
Se establece que los empleadores del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, y que tengan como actividad principal declarada, alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la resolución -respecto de cada uno de sus trabajadores de una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo de 2021 y junio de 2022, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021 y el Decreto N° 899 del 28 de diciembre de 2021.
Mediante Res. 44/2022 (BO 21.01.2022) y Nota Aclaratoria de fecha 24.01.2022 el Ministerio de Trabajo actualizó la nómina de actividades alcanzadas por el programa Repro II, con vigencia a partir del día 21.01.2022.
Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (devengado Enero de 2022), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 24 al 30 de enero de 2022, inclusive.
El Ministerio de Trabajo pone en conocimiento las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD para el regreso al trabajo de los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, que se detalla a continuación.
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