La AFIP publicó los valores actualizados de la deducción especial incrementada (Art. 30, inc c, Penúltimo Párrafo, 2da parte), que deberán aplicarse cuando la remuneración bruta del mes que se liquida, desde el 1° de junio de 2022, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $280.792 y resulte inferior o igual a $324.182.
La AFIP reglamentó, mediante Res. 5206/22, el Decreto 298/22, el cual actualiza el importe mínimo a partir del cual los trabajadores, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto. La norma aún no se publicó en el Boletín Oficial.
Mediante Res. Gral. 5204, la AFIP eleva a $ 3.700.000 el umbral a partir del cual los trabajadores y jubilados deberán informar sus ganancias y bienes del año 2021.
Se establece que los responsables comprendidos en el artículo 30 de la Resolución General No 2.151 («responsables sustitutos»), podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta los días 23, 24 y 27 de junio, según la terminación de la CUIT. Por otro lado, se actualiza la versión del aplicativo a la «5.0».
Con efectos desde el 1° de junio (devengado), se eleva a $ 280.792 mensuales (brutos) el mínimo a partir del cual los empleados y jubilados comenzarán a pagar el impuesto. También se eleva a $ 324.182 el tope para la deducción especial incrementada, por tramos. Con respecto a la exención del SAC ("aguinaldo"), el nuevo tope (de $ 280.792), en cambio, regirá para todo el período fiscal 2022.
La excepción operará para ciertos conceptos y por un total de U$S 12.000 por año calendario, en el caso de personas humanas. Lo que exceda a ese importe deberá liquidarse. Se exigirá que no se haya operado con dólar "bolsa" en los últimos 90 días y que no se opere en los 90 días posteriores.
Desde el 1° de junio, la AFIP pondrá a disposición una nueva herramienta de facturación denominada “Facturador”, a fin de que los monotributistas A, B o C puedan emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones que realicen en el mercado interno con sujetos que -según las normas del impuesto al valor agregado- reciban el tratamiento de consumidor final.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanza un nuevo facturador que facilita la emisión de tickets a monotributistas. La herramienta está orientada a pequeños contribuyentes de las categorías A, B y C, y monotributistas sociales. El servicio que permite facturar en 3 pasos puede ser utilizado en celulares y computadoras. Estará disponible desde el miércoles 1° de junio.
Mediante Resolución 5195/22, la AFIP decidió extender hasta el 31 de julio de 2022 la vigencia de la modificación transitoria dispuesta por la resolución 4548 a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, así como a los cambios introducidos por la Res. 5.057/2021, en la cantidad máxima de cuotas, para los casos de deudas con ajuste de fiscalización.
Se extiende hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.
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