La AFIP incorporó la actividad de «Producción primaria de papa» a lista de Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), los cuales son utilizados para determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social
La Cámara de Senadores dio sanción definitiva al proyecto de Ley que prevé medidas de alivio fiscal para monotributistas y autónomos, con las modificaciones introducidas por Diputados. En cuanto al Monotributo, se establece un incremento en los topes de ingresos del 60,53% para las primeras tres categorías (A, B y C), del 44,82% para la Categoría D y del 29,12% para el resto (E a K). No se incrementarán los importes a pagar. Por el lado de Ganancias, se incrementa la Deducción Especial para autónomos, que equivaldrá a 3,5 veces la Ganancia No Imponible, y de 4 veces para los casos de nuevos profesionales/emprendedores.
Mediante Decreto 358/2022 (BO 01/07/2022) se prorroga hasta el 31/12/2022 y modifica el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES” creado por el Decreto 660/2021, cuya finalidad es la de crear nuevo empleo formal de trabajadores de casas particulares y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a derechos.
El Gobierno Nacional decidió prorrogar hasta el 31/08/2022 la vigencia de los decretos 300/2020 (alícuota diferencial en el Impuesto sobre los Débitos/Créditos) y 34/2021 (Contribuciones al SIPA), aplicables los empleadores del sector salud.
Mediante Res. 5220/2022, la AFIP actualizó los importes previstos en diversos regímenes de retención, percepción e información. Por otro lado, se actualiza el importe (máximo) para que resulte aplicable la deducción de los créditos morosos de escasa significación en el Impuesto a las Ganancias.
La AFIP estableció un nuevo régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, incrementando el mínimo a partir del cuál corresponde su ingreso. Además, se adecuan sus referencias al Texto Ordenado de la Ley (año 2019). Las nuevas disposiciones regirán a partir del período fiscal 2022.
A continuación se detallan cada una de las opciones disponibles para el cálculo del Sueldo Anual Complementario.
A continuación se detallan cada una de las opciones disponibles para el cálculo de las Vacaciones Gozadas, conforme a las disposiciones de la Ley y el Convenio Colectivo.
Se fija en $ 127,65 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de junio de 2022 (vencimiento en julio). Por otro lado, se establece que la actualización por el índice RIPTE será mensual a partir de julio, para el régimen general. En cambio, para el Régimen de Especial de Casas Particulares se mantendrá la actualización trimestral.
La AFIP publicó los valores actualizados de la deducción especial incrementada (Art. 30, inc c, Penúltimo Párrafo, 2da parte), que deberán aplicarse cuando la remuneración bruta del mes que se liquida, desde el 1° de junio de 2022, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $280.792 y resulte inferior o igual a $324.182.
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