Se dispone la exención de los créditos y débitos que se efectúen en las cuentas que se empleen de manera exclusiva por parte de los consignatarios de ganado, que involucren movimientos de fondos de terceros, en la medida en que estén inscriptos y activos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) y, de corresponder, en los Registros Fiscales de la AFIP, para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes o aquellos que, en el futuro, los reemplacen.
Se establece que en virtud de la experiencia recogida en la utilización del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, deviene oportuno disponer su aplicación de modo permanente para la realización de los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas previstas en las normas específicas correspondientes.
Se extiende hasta el 31/12/2022, inclusive, el plazo para efectuar la restitución voluntaria del Salario Complementario, conforme al procedimiento establecido por la Res. 5.035 de la AFIP.
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la vigencia del Decreto N° 323/2021, el cual establece una reducción del 100% en las contribuciones al SIPA para los empleadores de sectores críticos que hayan accedido al REPRO II. Por otro lado, se establece que las disposiciones del Decreto N° 191/2021 (Empleadores del Norte Grande) serán de aplicación para las nuevas relaciones laborales que se inicien desde su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
Mediante Res. 5125/2021, la AFIP derogó la Res. 3.952, la cual impedía a los sujetos obligados por la UIF (excepto profesionales en ciencias económicas) a requerir a sus clientes las declaraciones juradas impositivas que se presenten ante la AFIP. La nueva disposición rige en consonancia con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Fiscal (Art. 101, último párrafo, incorporado por la Ley 27.430).
La AFIP dio a conocer los nuevos valores que regirán a partir de enero de 2022, con un incremento del 26%..
Se establee que no se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción de la Res. Gral. 4.815 (s/ operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS), las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que posean certificado de exención vigente, obtenido de acuerdo al procedimiento previsto en la Res. Gral. N° 2.681.
Se establece que en el caso de despido sin causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al 75% del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del 50% a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del 25% desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
Se modifican dos artículos de la Res. 1/2021, aclarándose que la expresión “administración” refiere a administración central o sede central, no siendo aplicable en relación a dichos conceptos la Resolución General N° 109/2004.
Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (devengado Diciembre de 2021), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 22 y 28 de diciembre de 2021, inclusive.
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