Se instituye la Prestación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto y sus disposiciones complementarias. Tendrán derecho a la misma los hombres desde los 60 años y las mujeres desde los 55, que se encuentren en situación de desempleo al 30.06.2021 y con 30 años de aportes.
Se extienden ciertos plazos de las Resoluciones Generales Nros. 5.034 y 5.003, a los fines de promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plazo fijado para regularizar las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en los sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.
El BCRA aclara que las empresas que al momento de solicitar un préstamo bancario tengan deudas previsionales están habilitadas a tomar créditos. Por normativa, las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de dichas deudas.
Se establece que aquellos contribuyentes que posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares previstos por el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el precitado Registro en la medida que efectúen la nueva inscripción, respecto de estas cuentas, hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.
La AFIP reglamentó, mediante Res. 5076/21, el Decreto 620/2021, el cual actualiza el importe mínimo a partir del cual los trabajadores, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto. La norma se publicó en el Boletín Oficial de fecha 27-09-2021.
Se reglamenta la Ley 27.638, la cual establece modificaciones en los impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. En referencia a Ganancias, se reglamentan los beneficios impositivos sobre las operaciones de depósitos con cláusulas de ajuste, estableciendo las pautas y requisitos que deben cumplimentar los instrumentos financieros que se liquiden en moneda nacional. En el caso de Bienes Personales, se reglamentan los incisos J y K del artículo 21 de la Ley, los cuales establecen exenciones para ciertos tipos de inversiones (instrumentos emitidos en moneda nacional, cuotapartes y fideicomisos).
Se dispone que los montos de la remuneración y/o haber bruto a los que aluden tanto el inciso z) del artículo 26 (exención del SAC), como el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 (deducción especial incrementada) de la ley del tributo se incrementarán de $150.000 mensuales a $175.000 y el monto de $173.000 mensuales, citado en esa última disposición, a $203.000 (Deducción especial incrementada, por tramos).
Desde hoy mismo se levanta el uso obligatorio del tapabocas al aire libre, se habilitan las reuniones al aire libre sin tope máximo de personas, suben los aforos en actividades económicas y comienza una progresiva apertura de fronteras.
En el Marco del Decreto 482/2021, se disponen plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias, así como la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
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