UTHGRA y FEHGRA (CCT 389/04) acordaron un complemento al acuerdo de abril, anticipando a agosto el tramo de septiembre a noviembre. Por otro lado, se establece un incremento adicional al pago remunerativo de abril 2023 y del nuevo básico de mayo 2023. A continuación se exponen los puntos claves de ambos acuerdos, así como su texto completo y escalas.

UTHGRA - CCT 389/04: Acuerdos 30.04.2022 y 22.08.2022

Mediante Acuerdo Complementario de Fecha 22/08/2022, se convienen las siguientes modificaciones:

  • Se anticipa a agosto el tramo no remunerativo de septiembre a noviembre (18%)
  • Se incrementa el pago remunerativo de abril 2023 (del 46% pasa al 55%)
  • Se incrementa el básico de mayo 2023 (del 60% pasa al 78%)

Aumentos

Desde Hasta Básico Remunerativo No remunerativo Base aumentos Fecha Acuerdo
Julio 2022 24,50 % 24,50 %
( Cuarto tramo )
Básico Enero 12/11/21
( ver aquí )
6%
( Recomposición 2021 )

29/04/22
y
22/08/22

Agosto 2022 55% 18%
( Primer tramo )
Septiembre 2022 Noviembre 2022 Básico Agosto
Diciembre 2022 18%
( Primer tramo )
14%
( Segundo tramo )
Enero 2023 Febrero 2023 32%
( Segundo Tramo )
14%
( Tercer tramo )
Marzo 2023 46%
( Tercer tramo )
14%
( Cuarto tramo )
Abril 2023 55%
( Tercer tramo )
Mayo 2023 78%

Puntos claves

  • Se conviene el pago de una Gratificación Extraordinaria NO REMUNERATIVA a ningún efecto (Art. 6 Ley 24.241)...
    • por única vez y sin incidencia en adicionales,
    • pagadera en forma conjunta con los haberes de:
      • Julio 2022
        • En los Recibos se liquidará como: "Acuerdo 2021 recomposición - suma no remunerativa"
      • Agosto a Noviembre 2022
        • En los Recibos se liquidará como: "Acuerdo 2022 Primer Tramo - suma no remunerativa"
      • Diciembre 2022
        • En los Recibos se liquidará como: "Acuerdo 2022 Segundo Tramo - suma no remunerativa"
      • Enero y Febrero 2023
        • En los Recibos se liquidará como: "Acuerdo 2022 Tercer Tramo - suma no remunerativa"
      • Marzo y Abril 2023
        • En los Recibos se liquidará como: "Acuerdo 2022 Cuarto Tramo - suma no remunerativa"
    • no estarán sujetas a aportes ni contribuciones, ni retenciones de ningún tipo ni naturaleza por no ser regular ni habitual, salvo los siguientes:
      • Aportes (trabajador):
        • 2,5% por cuota sindical (afiliados)
        • 2 % por contribución solidaria (no afiliados)
        • 1% seguro de vida y sepelio (Art. 23 CCT)
      • Contribuciones (empleador):
        • 1% seguro de vida y sepelio (Art. 23 CCT)
        • 2% del Fondo Convencional Ordinario (Art. 24 CCT)
  • Se conviene el pago de un Adicional REMUNERATIVO a todos sus efectos...
    • sin incorporación a los básicos de convenio y sin incidencia en los adicionales
    • pagadera en forma conjunta con los haberes de:
      • Diciembre 2022
        • En los Recibos se liquidará como: "Acuerdo 2022 Primer Tramo - adicional remunerativo"
      • Enero y Febrero 2023
        • En los Recibos se liquidará como: "Acuerdo 2022 Segundo Tramo - adicional remunerativo"
      • Marzo y Abril 2023
        • En los Recibos se liquidará como: "Acuerdo 2022 Tercer Tramo - adicional remunerativo"
  • Se acuerda incrementar los sueldos básicos en los meses de:
    • Agosto 2022 (55% s/básico de Enero 2022)
    • Mayo 2023 (78% s/básico de Agosto 2022)
  • Contribución Especial Empresarial de Asistencia Social: 3 cuotas mensuales de $ 1500 por trabajador, a pagar la primera de ellas el 20 de septiembre
  • Se establece el pago de una Contribución Solidaria del 2%, a cargo de los trabajadores NO afiliados al sindicato, durante el período de vigencia del presente acuerdo.
  • Vigencia: 01/06/2022 a 30/06/2023
  • Próxima reunión: Marzo 2023

Acuerdo Mayo

Texto

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Homologación - Res. 1227/2022

VISTO:

El EX-2022-34237235- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-43009985-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-34237235- -APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04, conforme a los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas previstas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en torno a la contribución empresaria establecida, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A), por la parte empleadora , obrante en el RE-2022-43009985-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-34237235- -APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

Art. 2 - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04

Art.4 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

Art. 5 – De forma.

Acuerdo Agosto

Texto

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Homologación - Res. 1980/22

VIEW:PDF=gastronomicos/389-04/2022-agosto/homo

Escalas

Ver pestaña "Escalas - Complemento", en la cual se modifican algunos tramos de las escalas originales:

  • Se anticipa a agosto el tramo de septiembre a noviembre
  • Se incrementa el pago remunerativo de abril 2023
  • Se incrementa el básico de mayo 2023

Resto del País

Gastronómicos CCT 389/04 - Escala Salarial Resto del País

CABA, GBA y La Plata

Gastronómicos CCT 389/04 - Escala Salarial CABA, GBA y La Plata

El Calafate

Gastronómicos CCT 389/04 - Escala Salarial El Calafate

Tierra del Fuego

Gastronómicos CCT 389/04 - Escala Salarial Tierra del Fuego

Escalas - Complemento

Resto del País

Gastronómicos CCT 389/04 - Escala Salarial Resto del País

CABA, GBA y La Plata

Gastronómicos CCT 389/04 - Escala Salarial CABA, GBA y La Plata

El Calafate

Gastronómicos CCT 389/04 - Escala Salarial El Calafate

Tierra del Fuego

Gastronómicos CCT 389/04 - Escala Salarial Tierra del Fuego

Comentarios

0 #36932 AgustinMo 27-02-2024 20:05
Buenas tardes, puede ser que la liquidación de Febrero de MAYOR a la liquidación de Marzo? Tengo esta duda y me parece raro que me de se esta forma (Es a modo de conocer el mes siguiente) . Graciad
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+2 #34842 Liz caceres 02-02-2023 12:41
Hola!! Buenas tardes, quería consultar el
Aumento que se incrementó en diciembre 2022 del 28
En tres tramos, que sería el 8 % en enero, marzo y Mayo, se le suma al 14% en enero, gracias!!
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+1 #34795 Nati 28-01-2023 11:02
Hola,
Para el convenio 389de uthgra- federal, como debería quedar el recibo de sueldo en enero y febrero con los acuerdos, que conceptos y por que monto quedaría?
Gracias!!!!!!
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