El Ministerio de Trabajo modificó, mediante Res. 650/21, las condiciones de acceso e importes del beneficio al programa Repro II (Res. 938/2020). La norma entra en vigencia a partir de hoy (25.10.2021).
El Ministerio de Trabajo publicó la Res. 657/2021, reglamentando el Programa «Registradas» implementado por el Decreto 660/2021.
Se ha incorporado en Simplificación Registral una nueva sección para poder informar la jurisdicción laboral en la que el empleador rubrica su libro especial de acuerdo al art. 52 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
En el caso de obligados a Libro de Sueldos Digital, es necesaria la actualización de la información, ya que a partir del 01/11/2021 será requisito para realizar cualquier actualización en el servicio Simplificación Registral. -Resolución Resolución General 3781/15, Art 4°, a)- a)
Para el resto de los empleadores no obligados a Libro de Sueldos Digital Digital, la indicación de la jurisdicción será optativa. Si bien tendrán la posibilidad de actualizar la jurisdicción, hacerlo o no, no será condicionante en el uso de las funcionalidades de Simplificación Registral.
Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (devengado Octubre de 2021), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 25 y el 31 de octubre de 2021, inclusive.
Se establece un Complemento Mensual respecto de la Asignación por Hijo, a pagar a partir del mes de octubre. Serán beneficiarios los trabajadores en relación de dependencia, desempleados, monotributistas y trabajadores del Decreto 514/21, con ciertas limitaciones y requisitos.
Se hacen aclaraciones sobre el tratamiento que cabe conceder en el impuesto a las ganancias a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral, adecuando el criterio a las disposiciones del Máximo Tribunal en la materia y a las modificaciones de la Ley 27.430.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 11 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de septiembre de 2021.
Se determina que la tramitación y pago de la PRESTACIÓN ANTICIPADA creada por Decreto Nº 674/21 estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Entre otros, se hacen aclaraciones sobre la edad, tiempo y computo de servicios y requisito de desempleo.
Mediante Res. 626/2021, el Ministerio de Desarrollo Productivo modificó el Reglamento de Acceso al Beneficio del Programa “Crédito a Tasa Cero 2021”, derogando los requisitos de facturación (promedio mensual de ventas o compras) y de ser proveedor del estado. Por otro lado, se establece que no serán elegibles los solicitantes que se encuentren inscriptos (al momento de la solicitud) en una categoría superior a la vigente al día 30 de junio de 2021.
El presente decreto tiene por objeto disponer medidas preventivas generales y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del ESTADO NACIONAL, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la campaña de vacunación.
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