La AFIP, mediante Res. 5008/2021, adecua la Res. Gral. 4003 a los cambios introducidos por la Ley 27.617 y el Decreto reglamentario 336/2021. Por otro lado se actualiza el importe a partir del cual resulta obligatoria la presentación de las declaraciones juradas informativas por parte de empleados y jubilados, así como la prórroga de su vencimiento al 31.07.2021.
Se prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto 334/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió reducir el plazo de la liquidación de los pagos que hacen los bancos a los comercios por las ventas concretadas con tarjetas de crédito.
La AFIP publicó una guía donde se explica el procedimiento para que los empleadores, obligados desde mayo y junio, soliciten prórroga del período de prueba.
Mediante Ley 6.418, publicada en el Bol. Oficial del día 07.06.2021, se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y julio del 2021 inclusive a los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades gastronómicas que se enumeran en la misma.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 7 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de mayo de 2021.
La AFIP prorrogó los vencimientos de los impuestos a las ganancias, personas humanas, cedular y bienes personales al 23 de julio (el pago un día después). Las aplicaciones web estarán disponibles a partir del 18 de junio, salvo la correspondiente al impuesto sobre los bienes personales, la que podrá accederse desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial (08.06.2021).
La FACPCE envió una nota dirigida a Marcó del Pont (titular de la AFIP), a los fines de que se gestione con el PEN que las diferencias que surgen de la aplicación de las nuevas escalas, sean aplicables recién a partir del mes de julio, tal como se solicita en algunos proyectos presentados por algunos Diputados Nacionales, así como que se difieran las fechas y plazos previsto por la RG 5.003.
Los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que tengan como principal alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la Res. 938/2020 MTEySS (ver actividades aquí), gozarán de una reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 323/21. La AFIP procederá a caracterizar a los empleadores alcanzados con el código “485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
La AFIP publicó el Boletín Oficial de fecha 02.06.2021 la Res. Gral. 5003/2021, implementando los cambios y beneficios de la Ley 27.618 (reglamentada por Decreto 337/2021) y actualizando los importes de las categorías. Acceda al texto completo de la norma en formato de pestañas.
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