El acuerdo, complementario al firmado en las paritarias 2021 (homologado por Res. 323/22), contempla un incremento no remunerativo del 13% a pagar en dos tramos en los meses de febrero (3%) y en marzo (10%), el cual se incorporará al básico en el mes de abril de 2022. Por otro lado, se prorrogó el acuerdo referente al artículo 223 BIS hasta marzo del año en curso (conforme a acta complementaria firmada el 16/02/2022).

Empleados de Comercio: Acuerdo Febrero 2022

Acuerdos Paritaria 2021:

Calculadora / RecibosEscalas + Recibo de Sueldo

Puntos claves

  • El presente acuerdo es complementario a los firmados el 27.04.2021 (ver aquí)03.08.2021 (ver aquí)
  • Pago no remunerativo:
    • 3% en febrero de 2022 (+ 16% acuerdo 2021)
    • 10% adicionales en marzo (+ 16% acuerdo 2021 + 3% de febrero)
    • Se incorporarán al básico en el mes de abril de 2022
    • Será proporcional a la jornada y a los días trabajados.
    • Base de cálculo: básicos del mes de mayo de 2021
    • En los recibos figurará como “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Complementario enero 2022"
    • No tendrán impacto sobre los adicionales (presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer)
    • No será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:
      • aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (por Res. 323/2022 se aclara que solamente aplica para afiliados),
      • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del C.C.T. 130/75)
  • Se prorrogó el acuerdo de suspensiones (Art. 223 bis) para los meses de enero a marzo de 2022 (s/ acuerdo complementario)

Texto del acuerdo

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de febrero de 2022, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C.Y.S.- los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZÁLEZ. Jorge A. BENCE, Adrián FERREYRA , Ricardo RAIMONDO y Daniel LOVERA asistidos por los Dres. Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los señores Natalio Mario GRINMAN y Rodrigo PEREZ GRAZIANO y los doctores Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y Pablo DEVOTO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -CAC- constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los señores Alfredo Desiderio GONZALEZ y Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB y Julián JAJURIN por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -CAME- constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 452, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -UDECA- constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y manifiestan:

Las partes firmantes reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas - que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro. Las partes pactan lo siguiente:

Primero:

Dejar constancia que el presente acuerdo es adicional y complementario al suscripto por las mismas partes con fecha 27 de abril de 2021 y homologado mediante Resolución MTEySS Nro. 471/2021 de fecha 29 de abril de 2021 así como el que fuera suscripto el 3 de agosto de 2021 y homologado mediante Resolución MTEySS 1023/2021 de fecha 10/8/2021

Segundo:

En orden a la cláusula de revisión pactada en oportunidad de suscribir el acuerdo colectivo con vigencia desde el 1/4/2021 al 31/3/2022, y atendiendo a las circunstancias económicas que son de público conocimiento, las partes aquí firmantes acuerdan incrementar, a partir del mes de febrero de 2022 un 13% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, y que comprenderá a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2021, en razón de encontrarse a dicha fecha íntegramente conformadas las mencionadas escalas básicas convencionales con arreglo a la cláusula tercera del acuerdo de revisión de la paritaria 2020, suscripto por las mismas partes el día 28 de enero de 2021.

EI mencionado incremento del 13% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente en un 3% a partir del mes de febrero de 2022, y en un 10% a partir del mes de marzo de 2022. El incremento aquí pactado, mientras mantenga la condición de No Remunerativo indicado en el presente artículo, se abonará en sus diversos tramos juntamente con las remuneraciones de los meses de febrero y marzo de 2022 bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Complementario enero 2022” en forma completa o abreviada y mientras mantenga tal condición, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75; no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, ii) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del C.C.T. 130/75) sobre el monto nominal del incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo complementario.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al art.223 bis LCT, en orden a los acuerdos marco o individuales celebrados, el incremento mencionado en el presente artículo, será liquidado en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos.

Tercero

El incremento No Remunerativo del 13% previsto en el artículo segundo del presente acuerdo complementario se incorporará, en su valor nominal, a los salarios básicos convencionales, con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2022.

Cuarto

Se resuelve prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero a junio de 2022, ambos inclusive, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, homologado mediante Resol-2020-515-APN-ST#MT y posteriormente prorrogado mediante Resol. 2020-1358-APN-ST#MT y Resol-2021-73-APN-ST#MT.

Quinto

Permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el Acuerdo Colectivo suscriptos por las mismas partes con fecha 27 de abril de 2021, en todo lo que no sea modificado por el presente.

Séptimo

Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo complementario, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago del incremento pactado en el artículo segundo del presente en la forma prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Complementario enero 2022”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Las partes solicitarán la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acuerdo original (FINAL)

Descargar PDF aquí.

Acuerdo complementario

Descargar PDF aquí.

Escalas FAECyS

Descargar PDF aquí.

Res. 323/2022 - Homologación

Descargar PDF aquí.

Comentarios

0 #33285 Gaston B2 03-06-2022 12:46
*siguiente parte*
Quisiera saber si alguien me podría hacer el inmenso favor de darme una ayuda o algún numero de teléfono para comunicarme.Hago los aportes correspondientes cada mes, pero mi patrón no tiene de alta la empresa, esto influye?
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0 #33346 JuanM1995 15-06-2022 16:28
entiendo que, si no está dado de alta como autonomo si no es la empresa, almenos él como unipersonal, mucho menos podria estar dado de alta como empleador por lo que, en si, no se cuales aportes realizas ya que no estas como empleado e dependencia.
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0 #33284 Gaston B 03-06-2022 12:46
Quería hablar con alguien que sepa al respecto, sobre los aumento, soy nuevo en esta obra social . Desde que entre recibí un solo aumento, que fue el 20% en enero (cabe aclarar que es "media jornada") y luego no tuve mas aumento *sigue*
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0 #33127 Gris87 08-05-2022 16:25
Quisiera saber cómo se abona este incremento del acuerdo 2021, para las liquidaciones de los meses de Abril y Mayo 2022, ya que dice q se abona, como no remunerativo, el 3 porciento en Febrero, el 10 porciento en Marzo, y luego se incorpora en el sueldo de Abril....
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0 #33041 FERNANDO P 30-04-2022 21:17
BUENAS NOCHES ... CON TODO RESPETO, A LA GENTE QUE PREGUNTA POR LIQUIDACIONES: VAYAN A UN ESTUDIO JURIDICO O CONTABLE, HAGAN LA CONSULTA Y ABONEN LOS HONORARIOS QUE CORRESPONDAN. SALUDOS
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+1 #33625 Grace 03-08-2022 09:57
Con todo respeto, si no te gusta no leas, no se le puede quitar la oportunidad a un empleado de saber lo que le liquidan, calculo q esta página está para eso, no? los honorarios no son baratos, es difícil llegar a fin de mes con los magros sueldos q consiguen. El sindicato, para q está entonces? no es para defender y ayudar a su afiliado? sino, q no exijan mas los aportes sindicales
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+1 #33126 Gris87 08-05-2022 16:13
Y a vos qué te importa.....
Cuando tu comentario es agresivo y provocador, no es con respeto.
Que te jode que la gente quiera controlar sus liquidaciones..debes ser un empleador negrero y evasor ("con todo respeto")
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+1 #32877 Nicolas, Hernán 05-04-2022 08:58
Hola buenas.. quería consultar.. trabaje 5 años en una empresa de mantenimiento la cual teníamos el gremio de comercio, siempre me pagaron los aumentos salariales..
En febrero de este año entre a trabajar en otra empresa a la cual me dijeron q x los 3 meses a prueba no nos pagaban los aumentos q venían ni el del mes de febrero ni el de marzo a cobrar en abril.. esto sería así?
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+4 #32872 narela 04-04-2022 20:10
hola, queria saber si en el recibo de marzo, hay algun aumneto, soy empleada de comercio, categoria vendedora B,
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+10 #32839 teresita schaumburg 28-03-2022 10:52
quiero saber como se calculan las sumas no remunerativas
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+7 #32821 Valeria mariana 22-03-2022 08:07
Buenos días, quisiera saber si en las liquidaciones finales, ya sea por renuncia o despido, se toman también como base de cálculo los sueldos No remunerativos que se vienen pagando en los empleados de comercio. Gracias
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+1 #32686 pk.roadless 28-02-2022 16:08
Buenas tardes, queria saber si al renunciar me pueden descontar si no lo hago con preaviso y cuanto es lo que estaria cobrando aprox. Actualmente cobro casi 80000 estoy como maestranza, tengo una semana de vacaciones pendiente y tengo dos años en la empresa.
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+5 #32669 MAriadelosA 25-02-2022 14:40
Buenas tardes, estuve trabajando 10 años a medio jornal, queria saber cual es el total a reclamar por los aportes y contribuciones no realizadas por mi empleador durante esos años, ya que esta por finalizar mi relacion laboral.ç
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+2 #32870 dario_1234 04-04-2022 14:25
Sos el tipico vivo que acuerda algo con su empleador de palabra, y al momento de irte te pasas las palabras por el traste y le mandas una carta documento rompiendole la empresa en mil pedazos... ni que hablar del cuervo que te mando datos para asesorarte.
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+1 #33040 FERNANDO P 30-04-2022 21:16
Hablás en se serio ? El empleador se quedó con los aportes y contribuciones y el empleado es el vivo ? Los acuerdos de palabra NO existen ni tienen justificativo. Saludos
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+3 #32757 FuerzaDeTrabajo 10-03-2022 01:33
Hola! si queres mandame un mail a o un mensaje directo al IG @fuerzadetrabajo y te asesoro sobre el reclamo que queres hacer. Saludos!
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