Mediante Decreto 99/2022 (Boletín Oficial: 27/02/2022) se reglamentó la Ley 27.643 (BO: 12/11/2021), por la cual se estableció un régimen previsional especial para los trabajadores de establecimientos viñateros y para los y las contratistas de viñas comprendidos en la ley 23.154 que restableció la plena vigencia de la ley 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal.
Ley 27643 + Decreto 99/2022 - Régimen Previsional Especial para Obreros y Empleados de Viñas y para Contratistas de Viñas
Artículo 1º- Objeto. Establécese un régimen previsional especial para los trabajadores y trabajadoras de establecimientos viñateros y para los y las contratistas de viñas comprendidos en la ley 23.154 que restableció la plena vigencia de la ley 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal.
Reglamentación(*)
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Las personas incluidas en el Régimen establecido en la Ley N° 27.643 que por el presente se reglamenta, son:
a) Las trabajadoras y los trabajadores que desarrollan tareas de cultivo y cuidado de la vid, enmarcadas en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 154/91 y/o los que en su futuro lo reemplacen, y que se encuentran en relación de dependencia en establecimientos viñateros, incluso aquellos que también posean olivares y frutales, siempre y cuando su actividad principal sea la vitícola.
b) Las y los contratistas de viñas y frutales, comprendidos en la Ley N° 23.154 que restableció la plena vigencia de la Ley N° 20.589, siempre y cuando su actividad principal sea la vitícola y que se encuentren inscriptos en el Registro de Inscripción de Contratistas de Viñas y Frutales, ya sea de índole nacional y/o provincial.
Artículo 2º- Beneficio jubilatorio. Las personas indicadas en el artículo 1º tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.
Reglamentación(*)
ARTÍCULO 2°.- Beneficio Jubilatorio. La jubilación ordinaria a la que refiere el artículo 2° de la Ley N° 27.643, comprende las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y e) del artículo 17 de la Ley No 24.241, sus modificatorias y complementarias, a las que se tendrá derecho una vez alcanzados los requisitos de edad y servicios establecidos en la norma que se reglamenta.
Artículo 3º- Cómputo de los años de servicio. Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo 1º y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
Artículo 4º- Contribución Patronal. La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley será la que rija en el régimen común –Sistema Integrado Previsional Argentino- incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma.
Reglamentación(*)
ARTÍCULO 4°.- Contribución Patronal. El incremento de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%), en la contribución patronal a que hace mención el artículo 4° de la Ley que se reglamenta, debe hacerse efectivo a partir del 1° de diciembre de 2021.
Artículo 5°- Aplicación supletoria. Para los supuestos no contemplados en el presente régimen, serán de aplicación supletoria la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 6°- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.
Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
(*) Reglamentado por Decreto 99/2022 (BO 27/02/2022)