Considerando que la FAECyS ha manifestado que corresponden liquidar adicionales (variables) sobre las sumas no remunerativas pactadas en enero (VER: Aumento Comercio: FAECyS dice que corresponde presentismo y antigüedad sobre el no remunerativo), hemos habilitado en el «Recibo» las opciones correspondientes (en la pestaña "No remunerativos"):
FAECyS afirma que corresponde aplicar los adicionales por presentismo y antigüedad sobre las sumas no remunerativas pactadas para el trimestre enero - marzo 2021, con fundamentos en la propia letra del acuerdo, en la resolución homologatoria y en la ley.
Así lo estableció la AFIP mediante Resolución 4925/2021, publicada en el boletín oficial del 01.02.2021.
Se vuelve a extender, hasta el 28 de febrero, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 y la iniciación de juicios de ejecución fiscal.
El Gobierno Nacional extendió hasta el 28 de febrero el distanciamiento y aislamiento obligatorio en todo el país, estableciendo el marco normativo que regirá para este nuevo período.
El incremento no remunerativo, que se incorporará al básico en abril, se liquidará en tres cuotas del 7% (acumulables) en los meses de enero (7%), febrero (14%) y marzo (21%) de 2021. La base de cálculo será el básico de diciembre más la Gratificación de $ 5.000. Por otro lado, se prorroga el acuerdo de suspensiones hasta el mes de marzo. Acceda al texto completo del acuerdo más las escalas aplicables
En el día de la Fecha (27/01/2021), UTHGRA y FEHGRA (CCT 389/04) acordaron el pago de una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA en 5 cuotas para los meses de enero a mayo 2021 (12% para enero y febrero; 22% para marzo y abril; 34% en mayo). El último tramo se convertirá a remunerativo en el mes de JUNIO (no se integrará al básico).
Se prorroga el vencimiento de la obligación de presentación de la información referida a participaciones y beneficiarios finales contemplada en el punto 1. del artículo 1° del Título I de la Resolución General N° 4.697, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, conforme a un cronograma que depende de la cantidad de participaciones y/o beneficiarios finales. Respecto a los demás obligaciones de información, previstas en el mencionado Título, no hay prorroga, venciendo el 29 de enero.
Se establece que el 17 de febrero de 2021 vence el plazo para que los sujetos que adhieran a la moratoria presenten el régimen de información respecto de los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, así como del monto total de los activos financieros situados en el exterior a la fecha de vigencia de la ley.
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