Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 4 que integra la presente.
Trabajo Res. 104/2021 - Comité Repro II - Febrero 2021 (Acta 4°)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzode 2021, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, a saber el Lic. Diego Javier SCHLESER como representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; Lic. María Josefina GROSSO como representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA; Dr. Daniel SCHTEINGART como representante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el Lic. Alejandro Ariel SANDONATO como representante titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
A) ANTECEDENTES NORMATIVOS
A través de la Resolución Nº 938/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias-con el objetivo de sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19-, se creó el PROGRAMA REPRO II, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
A tal efecto, se definieron las características del beneficio, los requisitos para su obtención y los criterios de preselección y selección para acceder al mismo (artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 938/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).
A su vez, la mencionada norma creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, integrado por representantes de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS, que tendrá las siguientes funciones:
a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución Nº 938/2020, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución Nº 938/2020.
Por medio de la Decisión Administrativa Nº 2086/2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.
En tanto que por Decisión Administrativa Nº 2181/2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.
Que mediante la Resolución N° 1540/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se establecieron los requisitos de los cuales están eximidos aquellos empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, los cuales podrán acceder al beneficio del PROGRAMA REPRO II siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del mencionado Programa.
Asimismo mediante la Resolución Nº 1565/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció que las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “PROGRAMA REPRO II” no podrán realizar determinadas acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción, cómo así tampoco podrán realizar despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020.
A su vez, mediante Resolución N° 1026/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se integró el COMITÉ DE EVALUACIÓN, MONITOREO del “PROGRAMA REPRO II”.
Por Resolución N° 1027/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que podrán presentarse al programa “PROGRAMA REPRO II” los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras del sector de la salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa referido.
A través de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 19 del 19 de enero de 2021 y 29 del 21 de enero de 2021 se establecieron los requisitos y procedimientos para que los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa
ATP inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro Nacional de Empresas de MedicinaPrepaga puedan acceder al “Programa REPRO II”.
Mediante Resolución N° 52/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Procedimiento para aplicar los criterios de preselección y selección al Programa REPRO II y los requisitos de las y los trabajadores de las empresas que ingresaron a dicho Programa para acceder a su beneficio.
Por Resolución N° 57/21 se sustituyó el inciso a) del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, a los fines de establecer montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del Programa REPRO II, a los sectores no críticos, críticos y de salud.
Finalmente, por Resolución N° 77/21 se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
ORDEN DEL DÍA
Resulta menester dar tratamiento al siguiente Orden del Día:
1. Situación del empleo registrado en empresas privadas.
2. Fundamentación de la definición de los parámetros y los criterios para acceder al beneficio.
3. Parámetros recomendados para acceder al REPRO II de febrero de 2021.
1.- Situación del empleo registrado del sector privado.
A continuación se presentan los principales resultados del análisis realizado por el comité sobre la situación actual del empleo y las empresas.
En enero de 2021, de acuerdo a la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) el empleo asalariado registrado en empresas de más de 10 personas ocupadas creció en relación al mes anterior. La expansión resultó de mayor magnitud a la observada en los meses de enero de los últimos tres años y se explica por un aumento de las contrataciones de personal y una disminución de las desvinculaciones.
El conjunto de los aglomerados del interior recuperó y profundizó el comportamiento expansivo observado en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020; mientras que, en el Gran Buenos Aires el cambio de tendencia en la serie es, aún, incipiente.
Con respecto a la evolución sectorial del empleo registrado, se advierte que en enero todas las ramas, a excepción de los servicios personales, mostraron aumento en el nivel de empleo, destacándose la construcción y la industria que retomaron el impulso observado en los últimos meses del año 2020.
La información proveniente de los registros administrativos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) muestra que en diciembre de 2020, el número total de empleo asalariado registrado en empresas privadas cayó un 0,1%. Este comportamiento forma parte de una tendencia verificada desde el mes de agosto, donde el nivel de empleo presenta variaciones de escasa magnitud y de signo cambiante, lo cual en el transcurso de los meses consolida una dinámica laboral estable.
Sin embargo, la estabilidad en el nivel de empleo registrado privado, no permite visualizar el proceso de reducción sostenida de las y los trabajadores suspendidos y el crecimiento sistemático de las relaciones laborales activas. En efecto, entre abril y diciembre de 2020, alrededor de 450 mil personas retornaron a sus actividades laborales.
Finalmente, el poder adquisitivo de la mediana de los salarios efectivos medidos a través del SIPA se mantuvo prácticamente constante durante el período comprendido entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020; mientras que la remuneración promedio cayó un 1% durante ese mismo período. En cambio, la variación real de los salarios de convenio, que no incluye la contracción de ingresos provocada por las suspensiones, creció un 1,1%.
2.- Fundamentación de la definición de los parámetros y los criterios para acceder al beneficio.
De acuerdo al análisis de la situación económica y laboral del país, las condiciones observadas en las empresas postulantes y el presupuesto asignado al programa para el mes de febrero, el Comité plantea las siguientes recomendaciones.
Desde el punto de vista de los parámetros establecidos para los siete indicadores seleccionados para evaluar el acceso de las empresas solicitantes al programa, el Comité considera que, por el momento, la situación económica y laboral no se ha modificado de manera significativa para impulsar modificacionesa los parámetros recomendados para el REPRO II aplicado a la nómina de personal de enero de 2021. De este modo, se recomienda que el conjunto de parámetros establecidos para el Programa en enero, según sector (afectados no críticos, críticos y salud) y tamaño de empleo (menos de 800 y 800 y más), se replique para el mes de febrero.
Como se describió en el Acta n° 3, el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales (denominado Programa PREVIAJE)hizo que los prestadores turísticos, que habían registrado una facturación prácticamente nula entre los meses de abril y septiembre, verificaran un aumento considerable de las ventas en octubre, noviembre y diciembre de 2020. Es factible que este incremento de la facturación provocado específicamente por la implementación de la medida, termine condicionando el acceso de los prestadores turísticos al programa REPRO II. Por este motivo, el Comité entiende que la excepción planteada en enero para las empresas que facturaron servicios a través Programa PREVIAJE, solicitada por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES en la NOTA IF-2021-10147292-APN-SSPTYNP#MTYD, debería extenderse para el mes de febrero. No obstante, se propone que se mantenga para los prestadores turísticos la exigencia establecida a todas las empresas participantes del programa respecto al cumplimiento de 4 de los 7 indicadores.
Por otro lado, luego de una evaluación de la información económica y laboral declarada por las empresas participantes en el programa, el Comité acuerda en sugerir introducir cambios en cuanto a los parámetros que las empresas deben cumplir de manera obligatoria. Hasta enero, las unidades productivas empleadoras accedieron al beneficio cuando acreditan el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación. Pasados tres meses de implementación del programa se sugiere que también resulte de cumplimiento obligatorio, los parámetros definidos para la variación interanual de la relación entre el costo laboral y la facturación, y para la variación interanual de las importaciones para aquellas empresas que realizaron importaciones en los dos periodos tomados como referencia para el cálculo del indicador.
El Programa REPRO II tiene como objetivo subsidiar parte de las remuneraciones de las empresas de aquellasactividades económicas que por sufrir una caída drástica de sus ingresos no pueden afrontar el pago de su nómina salarial. No obstante, en el marco de la pandemia, y con los instrumentos laborales implementados, es posible que las empresas consigan reducir el costo laboral total en una magnitud superior a la caída de la facturación. En esos casos, el subsidio al salario que implica el otorgamiento del REPRO II deja de ser pertinente (en lo que respecta a la relación entre ingresos y costo laboral), debido a que la unidad productiva logra adaptar el costo laboral a la reducción verificada en el nivel de ingresos.
El requerimiento de cumplir con un conjunto de criterios para acceder a los beneficios del programa REPRO II tiene como objetivo direccionar adecuadamente los recursos fiscales hacia los sectores y empresas que se encuentran en una situación crítica. En este sentido, se entiende que la variación del nivel importaciones de las empresas que importan insumos y/o bienes intermedios o finales debe presentar cierta correlación con la evolución del nivel de actividad que registra la unidad productiva. Con el objetivo que esta afirmación se cumpla siempre para las empresas importadoras, se sugiere incorporar como condición excluyente para acceder al programa el cumplimiento del parámetro aplicado a la variación interanual del monto de las importaciones (medido en dólares).
Este criterio es aplicable tanto para los sectores afectados no críticos como para los sectores críticos. Sin embargo, debería ser eximidas de esta imposición, las empresas del sector salud, considerando que las importaciones realizadas (principalmente la compra de equipamientos e insumos) revisten una relevancia central para la atención de la salud de la población.
3- Parámetros recomendados para acceder al REPRO II de febrero de 2021.
De acuerdo a lo descrito previamente, el Comité recomienda que las unidades productivas que accedan al beneficio del Programa REPRO II correspondiente a los salarios devengados de febrero de 2021, serán las que reúnen los siguientes parámetros para los indicadores definidos en la Resolución Nº 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias.
Indicadores | Sectores no críticos y críticos | Prestadores del sector salud | |||
---|---|---|---|---|---|
Menos de 800 trabajadores | 800 o más trabajadores | Menos de 800 trabajadores | 800 o más trabajadores | ||
Variación porcentual interanual de la facturación | menor a | 10% | 5% | 35% | 35% |
Variación porcentual interanual del IVA compras | menor a | 10% | 5% | 35% | 35% |
Endeudamiento | mayor a | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 |
Liquidez corriente | menor a | 1,6 | 1,6 | 1,6 | 1,6 |
Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera | menor a | 0% | 0% | 0% | 0% |
Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación | mayor a | 0% | 0% | 0% | 0% |
Variación porcentual interanual de las importaciones | menor o igual a | -20% | -30% | 0% | 0% |
- • Las unidades productivas empleadoras accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente el cumplimiento de los parámetros definidos para los siguientes tres indicadores:
- Variación interanual de la facturación (con la excepción de las prestadoras turísticas incluidas en el programa PREVIAJE).
- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Variación porcentual interanual de las importaciones para los sectores afectados no críticos y críticos (para las empresas que declaran importaciones en los dos periodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).
- • Las empresascon 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.