Se establece una suma dineraria de carácter adicional y complementaria a la prevista por el Programa “REPRO II” a abonar a los trabajadores de las Industrias Culturales, de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente medida.

Resolución Conjunta 2/2021 (Ministerios de Trabajo y Cultura)

Visto y considerando

VISTO el Expediente N° EX-2021-19686602- -APN-DGD#MC, las Leyes Nº 24.013, Nº 27264 y Nº 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, Nº 332 del 1° de abril de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.

Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/2020 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país, habiéndose incorporado luego, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” cuya vigencia también se ha venido prorrogando hasta el presente.

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que en el contexto de emergencia sanitaria vigente, por el Decreto N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, otorgando entre otros beneficios, el Salario Complementario, consistente en una asignación abonada por el ESTADO NACIONAL para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

Que por su parte, mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

Que en ese marco, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias se creó el “Programa REPRO II” como una opción de política pública para las empresas que sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.

Que el “Programa REPRO II” tiene como objeto el pago de una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa..

Que en la normativa aplicable al Programa REPRO II se establecieron un conjunto de indicadores tendientes a reflejar el nivel de actividad, la solvencia y la liquidez de los empleadores y empleadoras para la determinación de los beneficiarios.

Que al MINISTERIO DE CULTURA le compete promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales, planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural, y ejecutar políticas públicas tendientes a fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.

Que sin perjuicio de todos los esfuerzos mencionados para paliar los efectos de la pandemia, todo el sector de las industrias culturales quedó, en una primer etapa paralizado, en virtud de la aplicación de las medidas de orden público dispuestas para reducir el contagio del virus SARS-COV 2 viéndose de ese modo afectada la economía y posibilidades de sostenimiento y recuperación de las actividades del sector.

Que la aprobación de diversos protocolos sanitarios para la reapertura de actividades culturales ha condicionado mayormente la capacidad de las salas y espacios donde dichas actividades se realizan, reduciendo el aforo autorizado para espectadores asistentes, afectando las posibilidades de recuperación económica de las industrias culturales, que continúan en situación crítica.

Que es intención de estas Carteras de Estado coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo ya que la merma de la actividad afectó de manera inmediata y aguda al entramado productivo nacional, y en la economía nacional e internacional, especialmente a sectores críticos de la cultura en todo el territorio nacional.

Que se advierte que existe una gran variedad de actividades vinculadas a las industrias culturales, que no se encuentran dentro de la nómina de sectores considerados críticos, pero que igualmente sufren una contracción relevante en la facturación y productividad.

Que las actividades, vinculadas a la demanda cultural representan una porción tan significativa de su oferta y que, en ausencia de esta, se ven severamente afectadas, provocando en muchos casos, la parálisis parcial, o incluso total, de sus actividades productivas, económicas, y por lo tanto sociales.

Que se advierte que la reactivación productiva requiere actualmente no solo de inversiones y desarrollo de actividades, sino, previamente, del aumento de los niveles de consumo y del volumen de ventas, para así sostener a emprendedores o emprendedoras, pequeñas, medianas y grandes empresas, en la superación de la crisis económica.

Que en el marco de lo expuesto, resulta conveniente establecer una herramienta adicional y complementaria a las que viene desarrollando el ESTADO NACIONAL a fin de sostener el sector de las industrias culturales afectadas por la situación antes descripta.

Que en virtud de ello, resulta pertinente establecer un procedimiento ágil para reforzar la suma dineraria que representa el “Programa REPRO II” acorde a la situación existente en el marco de la Pandemia del Covid-19, a través de una asignación complementaria a los trabajadores y trabajadoras a cargo de los empleadores y las empleadoras que resulten beneficiarios de ese programa y cuya actividad principal se encuentre relacionada a la actividad cultural.

Que el MINISTERIO DE CULTURA ha indicado la existencia de crédito presupuestario suficiente para el desarrollo de las acciones a llevar a cabo, el cual será transferido, mediante los instrumentos pertinentes, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de afrontar los pagos por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la Cartera de Estado mencionada en último término.

Que resulta pertinente establecer la suma adicional y complementaria por hasta el monto de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) a cada trabajador y trabajadora que revista en la nómina de cada sujeto empleador del sector de la cultura antes señalado.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE CULTURA y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Establécese una suma dineraria de carácter adicional y complementaria a la prevista por el Programa “REPRO II” aprobado por la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus normas reglamentarias y complementarias, a abonar a los trabajadores y las trabajadoras de las Industrias Culturales, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 2º de la presente medida.

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio total será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al beneficio mencionado en el Artículo 1º de la presente, los trabajadores y las trabajadoras que presten servicio para empleadores y empleadoras que hayan obtenido el beneficio del “Programa REPRO II” y que se encuentren registrado/as ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan como ANEXO I (IF-2021-19685068-APN-SDC#MC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El presente beneficio presenta las siguientes características:

a. Complementariedad: Se abonará la suma adicional a los trabajadores y trabajadoras que presten servicio a empleadores y empleadoras que hubiesen quedado comprendido/as en el Programa REPRO II en el mismo mes en que se solicita el beneficio establecido en la presente Resolución.

b. La suma adicional es a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras admitidos de conformidad con el criterio establecido en el artículo 2º de la presente medida.

c. Monto: Consiste en una suma mensual de PESOS SEIS MIL ($6.000) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el “Programa REPRO II” y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

d. Duración: el beneficio será mensual, durante el lapso de tiempo que el MINISTERIO DE CULTURA determine.

ARTÍCULO 4°.- El pago del beneficio complementario establecido en la presente, podrá contemplar la liquidación realizada por el Programa REPRO II, correspondiente a los salarios devengados del mes de enero de 2021.

No obstante, atento la complementariedad del mismo al Programa REPRO II, no podrá extenderse con posterioridad a la vigencia de éste.

ARTÍCULO 5º.- Los pagos se realizarán por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) mediante el mismo procedimiento para el control, aprobación, transmisión y liquidación del beneficio del Programa REPRO II.

ARTÍCULO 6°.- El otorgamiento del beneficio estará sujeto a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles.

La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, remitirá un informe al MINISTERIO DE CULTURA, respecto de los beneficiarios y pagos realizados mensualmente.

ARTÍCULO 8°.- La falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener la suma adicional prevista en la presente resolución , producirá la caducidad inmediata de los pagos efectuados y la suspensión para reinscribirse en los meses siguientes, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

ARTÍCULO 9°.- A los fines de llevar adelante estas acciones el MINISTERIO DE CULTURA tramitará, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y con la intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la transferencia de créditos presupuestarios del Presupuesto de la Jurisdicción 72 –MINISTERIO DE CULTURA – a la Jurisdicción 75 –MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme los créditos presupuestarios existentes y necesarios para afrontar el gasto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

Anexo I: Anexo Clasificador de Actividades Económicas

61012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
591300 Exhibición de filmes y videocintas
592000 Servicios de grabación de sonido y edición de música
681010 Servicios de alquiler y explotacion de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos
900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales
900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas (incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.)
900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales (incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, etc.)
900040 Servicios de agencias de ventas de entradas
900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. (incluye espectáculos circenses, de títeres, mimos, etc.)
910900 Servicios culturales n.c.p. (incluye actividades sociales, culturales, recreativas y de interés local desarrollado por centros vecinales, barriales, sociedades de fomento, clubes no deportivos, etc.)
939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares.
939090 Servicios de Entretenimiento N.C.P

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