La FACPCE, presentó una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando se prorrogue la recategorización semestral correspondiente Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que debe realizarse en enero y la actualización de la escalas.
El Ministerio de Trabajo finalmente homologó el nuevo acuerdo salarial y escalas que regirán para los meses de enero (de un 25% según el texto) y febrero (10% más) de 2021.
El Poder Ejecutivo promulgó mediante Decreto 1/2020 la nueva Ley de Movilidad Jubilatoria N° 27.609, la cual establece nuevos índices de ajuste, entre otras modificaciones.
Se establece que el vencimiento de la obligación de presentación de la información prevista en el Título I de la Resolución General N° 4.697, correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.878- el 29 de enero de 2021.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) estableció una asignación no remunerativa y extraordinaria de $ 10.000 a pagar en tres cuotas de $ 3.333,33 junto con las remuneraciones de DICIEMBRE 2020, ENERO y FEBRERO DE 2021.
La AFIP publicó los valores actualizados de las deducciones personales y de las tablas del Impuesto a las Ganancias del Art. 94 acumuladas por mes para todo el 2021 (Ex art. 90 en el ordenamiento anterior).
El nuevo Release actualiza los topes (Res. 433/2020 ANSES) e incorpora dos códigos en la tabla de actividades a los efectos de identificar a los trabajadores alcanzados por los artículos 8º y 9º de la Ley Nº27506 (Ley de Economía del Conocimiento) .
Se abre la segunda etapa para que las empresas accedan a los créditos a tasa subsidiada o al Repro II (subsidio de hasta $ 9000 por empleador) para el período devengado diciembre 2020. Habrá tiempo para reingresar al sistema y completar los requisitos entre el 30 de diciembre y el 8 de enero.
Se prorroga por 90 días, a partir de la fecha de su vencimiento, de la vigencia de las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300/2020, el cual establece beneficios en el impuesto a los débitos y créditos para los empleadores de la salud. En esta oportunidad no se extiende el beneficio en las contribuciones patronales (Art. 1 del mencionado Decreto).
Se prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el plazo fijado en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 (Ley de Solidaridad Social, Título IV, Capítulo 3 - Seguridad Social - Contribuciones Patronales), el cual establece:
"Artículo 24:Las disposiciones del presente Capítulo no serán de aplicación para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes 13.047 y 24.049, hasta el 31 de diciembre de 2020, los que continuarán aplicando las alícuotas de contribuciones patronales que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de la presente ley."
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