Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 874 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Julio 2024 (Vencimiento Agosto 2024).
Se extiende hasta el día 9 de agosto de 2024, inclusive, el plazo para cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024. Asimismo, el pago del mes de agosto podrá hacerse hasta el día 28 de ese mes.
Mediante Res. Gral. 5531/24 la AFIP adecuó la Resoluciones 2.442 y 4.003 a las nuevas disposiciones de la Ley 27.743. Por otro lado, se deroga el régimen informativo anual del Impuesto a las Ganancias, para los empleados en relación del dependencia.
Mediante Decreto 661/2024, el Poder Ejecutivo reglamenta los cambios introducidos recientemente por la Leyes 27.742 y 27.743.
A continuación se detallan cada una de las opciones disponibles para el cálculo de liquidaciones finales.
Con fecha 17/07/2024, el Banco Central de la República Argentina mediante Comunicación "A" 8062 crea la "Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743", donde se depositarán los fondos que se declaren a los fines del régimen de regularización de activos previsto por la Ley 27.743.
La AFIP, mediante Res. Gral. 525 reglamentó el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias establecido por la Ley 27.743. La resolución entrará en vigencia el miércoles 17 de julio.
Con fecha 03/07/2024 se acordó, entre UTHGRA y las cámaras empresarias del sector (CACYR - CAECSAL, bajo el CCT 401/05 - Comedores públicos y Privados), el pago de una suma no remunerativa para el mes de septiembre (15% sobre el básico de agosto 2024, definido en el acuerdo de fecha 02/07/2024 - clic aquí) y un nuevo básico para el mes de octubre 2024.
Mediante Decreto 608/2024 el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.743, la cual establece un régimen de regularización tributaria, blanqueo y modificaciones impositivas.
Se extiende hasta el día 2 de agosto de 2024, inclusive, el plazo para cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.
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