Se promulgó la Ley 27549 que establece, entre otros beneficios, la exención en el Impuesto a las Ganancias, desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
Se prorroga hasta el 28 de junio el «Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio» para los grandes centros urbanos (Capital Federal, Gran Buenos Aires, Ciudad de Córdoba y alrededores, entre otros). Para el resto del País, en cambio, comienza una nueva etapa denominada «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio», el cuál establece más libertades para el desarrollo de actividades y la circulación.
Mediante Resolución 475/2020, el Ministerio de Trabajo prorrogó por 60 días la vigencia de la Resolución 397/2020 y del Acuerdo Marco sobre suspensiones pagas (Art. 223 bis LCT), celebrado entre la CGT y la UIA el pasado mes de abril.
Mediante Res. 638/2020, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo suscripto entre UTHGRA y FEHGRA que establece la aplicación de suspensiones en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (ver aquí). Se establece que se deberá notificar por escrito a cada trabajador del inicio de la suspensión y que se requiere que cada empresa adhiera al acuerdo mediante una nota al Ministerio con el listado del personal afectado.
La AFIP en el día de hoy habilitó en el servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" el período fiscal 2019 para que los contribuyentes procedan a determinar el impuesto.
La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación correspondientes al mes de mayo. En la web de la AFIP se publicarán las actividades comprendidas en cada uno. Por último, se implementa un régimen de facilidades de pagos aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, destinado a empleadores con el beneficio de postergación de las mismas.
Se establece que el Estudio de Precios de Transferencia deberá estar certificado por Contador Público o Licenciado en Economía. En relación al Informe Maestro, se dispones que deberá presentarse mediante el servicio de "Presentaciones Digitales". Por último, se pospone el vencimiento de junio a julio (por los períodos de diciembre de 2018 a mayo de 2019).
La AFIP modificó la RG 4708/20, estableciendo que los períodos que serán cancelados con el crédito otorgado dependerán de la fecha del primer desembolso. En el caso del monotributo, si el primer desembolso se produce en junio, por ejemplo, los períodos que descontarán las entidades bancarias serán los de julio, agosto y septiembre. De la misma forma se procederá con los pagos de autónomos.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 13 y sus anexos.
La AFIP decidió extender el plazo para que los monotributistas y autónomos puedan acceder al Crédito a Tasa Cero implementado por el Decreto 332/2020. Tendrán tiempo hasta el 30 de junio.
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