La Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo de comercio que establece una Gratificación Extraordinaria de $ 5000 mensuales a partir de octubre y la absorción del incremento solidario y del acuerdo de Febrero de 2020.

Resolución 1326/2020 - ST - MTEySS - Homologación Acuerdo Comercio Octubre 2020

Visto y considerando

VISTO el EX-2020-63114820- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley No 14.250 (t.o. 2004), la Ley No 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 58, páginas 1/6 del IF-2020-67892885-APN-DNRYRT#MT, del EX-2020-63114820- -APN- DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que en relación con el aporte a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) previsto en el artículo octavo del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve no alcanza a las manifestaciones unilaterales realizadas por la partes en el artículo décimo primero del acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley No 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora, obrante en el orden N° 58, páginas 1/6 del IF-2020-67892885-APN-DNRYRT#MT, del EX-2020-63114820- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva No 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en el orden N° 58, páginas 1/6 del IF-2020-67892885-APN-DNRYRT#MT, del EX-2020-63114820- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoles saber que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley No 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley No 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5o.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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