FAECyS acordó junto con las cámaras empresarias del sector (CCT 130/75), la extensión de los acuerdos de suspensiones hasta Diciembre de 2020 (con un plazo máximo de 60 días a computar desde el 1° de octubre). Además, se convalidan todos los convenios de emergencia de suspensiones concertados en forma individual entre las empresas y trabajadores desde el vencimiento del acuerdo marco anterior.
Comentarios
Quisiera saber los pasos a seguir de una empresa para gestionar una suspensión al empleado.
por ejemplo. una compañera la suspendieron sin previa notificación verbal o escrita. ¿se puede suspender sin previo aviso a la empleada sin seguir los pasos anteriores antes mencionados.?
GRACIAS
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alguien sabe si es opcional q me pagen? o como tengo que proceder.. soy empleado de comercio.. en un local de ropa en avellaneda caba
En la empresa donde trabajo, lo que corresponde del salario al mes de octubre no vino con ningun aumento,y los 5000 menos...soy empleado de comercio
Como en el recibo de Septiembre están los 4.000 y también los 2.000 que no se incorporaron al basico , lo unico que falta pagar es el presentismo ( es igual a 6.000 X 8.333= 500) Son remunerativos. Se ajusta lo que no se pago en 9-2020.
Es proporcional segun la jornada de trabajo
Trabajo como instructor de Formación Profesional. en el marco del CCT130/75. desde marzo, estoy realizando teletrabajo, y desde mayo, me liquidan en el marco del 223Bis, a pesar de continuar trabajando.
Mi jefatura me pide que trabaje y la oficina que liquida, dice que no le consta que esté realizando tareas.
Cuanto tiempo se puede abonar con el 223Bis (La Constitución dice 2 meses, los decretos 397 y 475/20, lo elevaron a 4, yo ya llevo 5)?. Es legal esto?
Gracias
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