FAECyS acordó junto con las cámaras empresarias del sector (CCT 130/75), la extensión de los acuerdos de suspensiones hasta Diciembre de 2020 (con un plazo máximo de 60 días a computar desde el 1° de octubre). Además, se convalidan todos los convenios de emergencia de suspensiones concertados en forma individual entre las empresas y trabajadores desde el vencimiento del acuerdo marco anterior.

Empleados de Comercio - Acuerdo de Suspensiones 223 bis - Octubre a Diciembre 2020

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Comentarios

0 #33150 naikel 10-05-2022 14:09
buenas tardes;

Quisiera saber los pasos a seguir de una empresa para gestionar una suspensión al empleado.

por ejemplo. una compañera la suspendieron sin previa notificación verbal o escrita. ¿se puede suspender sin previo aviso a la empleada sin seguir los pasos anteriores antes mencionados.?
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0 #29168 noelia leyes 26-02-2021 16:39
buenas tardes quisiera saber cuanto corresponde que le paguen a un empleado administrativo.
GRACIAS









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0 #28629 Adrian Valmaggio 07-01-2021 15:22
Cdr. Jorge Vega buenas tardes, primero agradecerle su ayuda y le consulto, corresponde computar vacaciones por el período de licencia Art 223 Bis? Gracias
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0 #28369 PABLO JAIME 16-12-2020 10:31
Buenos días CPN Jorge Vega...en primer lugar le agradezco infinitamente la posibilidad que nos brinda de poder verificar nuestros recibos de sueldos, además de toda la info que publica día a día solo GRACIAS. Ahora lo molesto por mi consulta que es la siguiente; 2ºSAC - me liquidaron proporcional sobre lo remunerativo de $5000 (a partir de OCTUBRE) y chequeando mi recibo, veo que Ud. en su sistema no lo aplica, entonces necesito me informe por favor si corresponde o no dicho calculo, o estaría mal liquidado mi recibo. Muchas gracias
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0 #28204 cristianparedes 01-12-2020 23:36
me pagaron la remuneracion de octubre.. y no me dieron la asignacion no remunerativa acuerdo 2020 de 5000$ me dicen que no la van a pagar y no me dan explicaciones..
alguien sabe si es opcional q me pagen? o como tengo que proceder.. soy empleado de comercio.. en un local de ropa en avellaneda caba
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+3 #28197 josel 01-12-2020 16:52
Buenas...
En la empresa donde trabajo, lo que corresponde del salario al mes de octubre no vino con ningun aumento,y los 5000 menos...soy empleado de comercio
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+7 #27886 YANINA ANDREA 02-11-2020 11:14
EN EL CASO DE MEDIA JORANADA EL ADICIONAL DE $ 500, VA COMPLETO O IRIA $ 250????
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+1 #27904 mz526 03-11-2020 09:05
los 4.000 + 2.000 = 6000 Eso se venia pagando todos los meses. Ahora en Septiembre debia estar incorporado al Basico , con lo cual aumenta los adicionales ( Presentismo).
Como en el recibo de Septiembre están los 4.000 y también los 2.000 que no se incorporaron al basico , lo unico que falta pagar es el presentismo ( es igual a 6.000 X 8.333= 500) Son remunerativos. Se ajusta lo que no se pago en 9-2020.
Es proporcional segun la jornada de trabajo
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0 #27875 carmen ramos 31-10-2020 09:16
Buen dia! una consulta, si un empleado en octubre tuvo un accidente que no cubre la ART, le corresponde el aumento d elos $5000 ? puedo sacarle el presentismo?
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0 #27794 CarloPonti 26-10-2020 08:31
Hola:
Trabajo como instructor de Formación Profesional. en el marco del CCT130/75. desde marzo, estoy realizando teletrabajo, y desde mayo, me liquidan en el marco del 223Bis, a pesar de continuar trabajando.
Mi jefatura me pide que trabaje y la oficina que liquida, dice que no le consta que esté realizando tareas.
Cuanto tiempo se puede abonar con el 223Bis (La Constitución dice 2 meses, los decretos 397 y 475/20, lo elevaron a 4, yo ya llevo 5)?. Es legal esto?
Gracias
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+4 #27657 eee 13-10-2020 11:03
Hola, el no remunerativo se tendra en cuenta para liquidar vacaciones? Gracias
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