Quienes sean beneficiarias del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley N˚ 27.705 (u otros), no podrán, hasta tanto hayan cancelado la deuda, comprar "Dólar" para Ahorro, Ayuda Familiar u operaciones con derivados y vender títulos con liquidación en moneda extranjera (MEP, CCL).
Comunicación A7735 - Jubilados por Plan de Deuda Previsional (Ley 27.705 y otras)
Puntos claves
Se establece que las personas humanas que sean beneficiarias del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley N˚ 27.705 (u otros), no podrán hasta tanto hayan cancelado la deuda:
- Comprar "Dólar" para Ahorro, Ayuda Familiar u operaciones con derivados
- Vender títulos con liquidación en moneda extranjera (MEP, CCL)