El Gobierno Nacional estableció un límite máximo al monto de la cuota y a la tasa de interés de los créditos personales que se otorguen a los trabajadores públicos. La medida, similar a la que rige para los jubilados, tiene la finalidad de evitar que las deducciones se tornen confiscatorias.

La nueva regulación, que se publicó en el Boletín Oficial de hoy mediante Decreto 14-2012, lleva la firma del Presidente Interino Amado Boudou.

Nuevos Límites

Entre las medidas adoptadas, el nuevo límite al monto de la cuota y el coto a la tasa de interés figuran como las principales. A continuación se exponen los detalles de las mismas.

Cuota máxima

La deducción por el pago del préstamo no podrá exceder el 30% (anteriormente del 40%) del monto del sueldo resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes, tales como aportes jubilatorios, obra social, entre otros.

La norma, luego aclara que "en ningún caso se podrá afectar un porcentaje superior [...] y los haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil".

Costo Financiero Total

Tal como se dispuso para los jubilados y pensionados, se estableció un límite a la tasa de interés que podrán cobrar las entidades comprendidas en este régimen de descuento. Dicha tasa, no podrá superar en un 5% adicional a la que cobre el Banco de la Nación Argentina por sus operaciones de préstamos personales.

A los fines de calcular la tasa, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.), se deberán incluir en la cuota todos los costos asociados a la operación, tales como: cuota social, gastos administrativos, seguros y demás cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto.

Certificación de Haberes

A los fines de poder solicitar un crédito en una entidad autorizada a operar bajo el régimen de descuento, el interesado deberá solicitar, al órgano público en el cual trabaje, una certificación de haberes en la que conste:

  1. Las retenciones, descuentos y deducciones notificadas vigentes al momento de presentarse la solicitud;
  2. El monto que importa el porcentaje de deducción disponible (30% del sueldo neto, menos cuotas de créditos ya otorgados);
  3. Entidad titular del código de descuento ante la cual será presentada;
  4. Fecha de emisión y plazo de vigencia de dicha certificación que será de 30 días corridos, contados desde la fecha de su entrega.

Durante estos 30 días, no podrá extenderse otra certificación de haberes —salvo previa anulación de la emitida— y la entidad beneficiaria tiene reserva de prioridad para la deducción.

Entidades Crediticias Comprendidas

Tal como se dispone en la norma anterior (Decreto 691-2000), la medida rige respecto a aquellos créditos otorgados por entidades que operan con código de descuento. Además, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas:

  • Mutuales;
  • Cooperativas;
  • Obras Sociales;
  • Entidades Oficiales;
  • Entidades bancarias y financieras;
  • Asociaciones gremiales con personería gremial.

Bajo este sistema de descuento, la Administración Pública detrae de los haberes de su personal la cuota del préstamo y lo transfiere a la entidad que otorgó el respectivo crédito.

Para poder operar en este sistema, las entidades crediticias deberán solicitar su inscripción el Registro de Entidades que Operen con Códigos de Descuentos de la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público. Para ello, deberán acreditar que se encuentran autorizadas para operar en orden a su naturaleza jurídica por las respectivas autoridades de aplicación (INAES, BCRA, etc.).

A su vez, se establece que las entidades crediticias deberán mantener sus condiciones de admisibilidad mientras permanezcan incorporadas al registro, debiendo actualizar su información en el mismo anualmente. La falta de actualización ocasionará su baja de del registro, previa intimación fehaciente.

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