El mismo se pagará en tres tramos en los meses de enero ( 7% ), febrero ( 7% ) y marzo ( 6% ) de 2019. No será acumulativo y toma como base los sueldos básicos del mes de marzo. Así lo informó la Confederación Argentina de la Mediana Empresa en su sitio web.
Ver : Escala Salarial Empleados de Comercio + RECIBO DE SUELDO ( Noviembre 2018 + Bono fin año )
Nuevo acuerdo salarial Enero, Febrero y Marzo 2019
Puntos claves del acuerdo
- Se pactó un incremento salarial REMUNERATIVO del 20% a pagar en tres tramos NO ACUMULATIVOS como sigue:
- 7% en enero de 2019
- 7% en febrero de 2019
- 6% en marzo de 2019
- Se aplicará sobre los sueldos básicos de marzo de 2018
- Será proporcional a la jornada de trabajo
- El bono NO REMUNERATIVO DE $ 5.000 mantendrá tal carácter, por lo cual no será compensable con el nuevo incremento salarial
Texto completo del acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Noviembre de 2018, , se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS- F.A.E.C.Y.S.- los señores ARMANDO O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA, Daniel LOVERA y los doctores Alberto L. TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL, Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS - UDECA constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1 0 Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Gerardo DIAZ BELTRAN, el Sr. José A. Bereciartúa y los doctores Francisco MATILLA e Ignacio Martín DE JÁUREGUI por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA - CAME - constituyendo domicilio especial en Florida 15, piso 30 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y los señores Jorge Luis Dl FIORI, Natalio Mario GRINMAN y los doctores Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y Carlos ECHEZARRETA por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO - CAC - constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, 80 Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130175, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas ----que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.
Las partes ratifican expresamente las cláusulas y condiciones del Acuerdo Colectivo suscripto el 09 de marzo de 2018 el que fuera homologado sin observaciones por la Resolución RESOL- 2018-144-APN-SECT#MT de fecha 17 de Abril 2018 ; en todo lo que no sea expresamente modificado con posterioridad a esa fecha.
Primero:
Conforme al artículo Tercero del acuerdo del 26 de septiembre del 2018 , las partes pactan incrementar en un 20% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75 tomando como base de cálculo del referido incremento los valores expresados para el mes de marzo de 2018.
Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente Acuerdo, se aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T NO 130/75.
Segundo:
El mencionado incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con Io siguiente:
a) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de Enero de 2019.
b) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de Febrero de 2019.
c) Un 6 % del total acordado, a partir del mes de Marzo de 2019.
El incremento, en virtud del artículo 28 del CCT 130175, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio.
El adicional especial previsto en el artículo 18 del Acuerdo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011 , ahora se establece por acuerdo de partes en $ 13.740,37 a partir del mes de enero de 2019; de $14.406,37 a partir del mes de Febrero de 2019 y en $15.094,00, a partir del mes de Marzo de 2019.
Tercero:
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Cuarto:
Las partes acuerdan que la asignación no remunerativa impuesta en el artículo 1 del Decreto NO 1043/18, mantendrá dicho carácter.
Quinto:
Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el presente Acuerdo, correspondientes a todas las categorías convencionales.
Sexto:
El presente acuerdo salarial será objeto -respecto de aquellas empresas que en virtud de la situación por la cual atraviesan, inicien procedimientos de crisis antes del 1ero de abril del 2019 0 se encuentren ya incursos en el mismo - de un tratamiento diferenciado en el marco de dicho procedimiento, concertando en el mismo con la organización gremial que intervenga.
Séptimo:
Ante la solicitud de una de las partes del sector empresario, los firmantes se comprometen a conformar una comisión especial que tratara los temas relacionados con la provincia de Tierra del Fuego.
Octavo:
Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Noviembre 2018", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Comunicado de la CAME
Esta tarde se firmó la reapertura de la paritaria de comercio con un incremento complementario del 20% en total. Respecto al bono, será sujeto de tratamiento diferenciado para las Pymes, según la situación financiera que atraviesen. Por lo que esta Confederación ha planteado y reconoce que una gran cantidad de pequeñas y medianas empresas del sector comercial no podrán hacer frente al bono establecido en el Decreto 1043/2018.
El presidente de CAME, Gerardo Díaz Beltrán y el secretario general, José A. Bereciartúa, junto al titular de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Afines (FAECYS) y directivos de la Cámara Argentina de Comercio (CAC)
El ajuste salarial toma como base las escalas salariales de marzo de 2018, y será escalonado con un aumento del 7% a partir de enero, 7% en febrero y 6% en marzo, no acumulativos, alcanzando un 20% total.
Cabe destacar además, que hubo una cláusula especial para la provincia de Tierra del Fuego, a pedido de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), para evaluar los adicionales locales correspondientes.
La paritaria mercantil es la más grande del sector privado, alcanzando a más de un 1.200.000 empleados.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018