La Secretaria de Trabajo homologó el último acuerdo salarial aplicable a los trabajadores de edificios ( CCT 589/2010 - FATERYH ), el cual establece un aumento escalonado para los meses de marzo y mayo de 2019, del 11,5% cada uno.

Escala salarial FATERyH

Marzo 2019 (11,5% sobre escala de febrero 2019)

Categoría Primera categoría Segunda categoría Tercera categoría Cuarta categoría
Encargado permanente con vivienda 28.605 27.413 26.221 23.838
Encargado permanente sin vivienda 33.623 32.222 30.821 28.019
Ayudante permanente con vivienda 28.605 27.413 26.221 23.838
Ayudante permanente sin vivienda 33.623 32.222 30.821 28.019
Ayudante media jornada 16.811 16.111 15.410 14.009
Personal asimilado con vivienda 28.605 27.413 26.221 23.838
Personal asimilado sin vivienda 33.623 32.222 30.821 28.019
Mayordomo con vivienda 29.667 28.431 27.195 24.722
Mayordomo sin vivienda 34.996 33.538 32.080 29.164
Intendente 42.835 42.835 42.835 42.835
Personal con más 1 función con vivienda 28.605 27.413 26.221 23.838
Personal con más 1 función sin vivienda 33.623 32.222 30.821 28.019
Encargado guardacoches con vivienda 25.222 25.222 25.222 25.222
Encargado guardacoches sin vivienda 27.389 27.389 27.389 27.389
Personal vigilancia nocturna 30.291 30.291 30.291 30.291
Personal vigilancia diurna 28.202 28.202 28.202 28.202
Personal vigilancia media jornada 14.101 14.101 14.101 14.101
Encargado no permanente con vivienda 13.571 13.571 13.571 13.571
Encargado no permanente sin vivienda 14.750 14.750 14.750 14.750
Ayudante temporario 27.627 27.627 27.627 27.627
Ayudante temporario media jornada 13.813 13.813 13.813 13.813

Adicionales para cualquiera de las categorías

Personal jornalizado no más 18 horas (s/art. 7 inc. p/hora) 285,70
Suplente con horario por día 1.247,40
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 51,10
Clasificación de residuos resolución (SSRT-GCABA) 243/2013 880,40
Valor vivienda 187,80
Plus por antigüedad conf. resolución 106/2009 - incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y 8 por año (1%) 280,20
Plus por antigüedad - por año artículo 11 (2%) 560,40
Plus limpieza de cocheras 697,50
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 1.032,80
Plus jardín 697,50
Plus zona desfavorable 50%
Título de encargado integral de edificio 10%
Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua 1.173,50

Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2018, siendo las 16 horas, se encuentran reunidos en la calle Teniente General Juan Domingo Perón 1885 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal -FATERYH-: Víctor Santa María, Secretario General, Ángel Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior y Alejandra Mabel Figueira, Secretaria de Actas, miembros paritarios por el sector sindical, con la asesoría letrada de la doctora Jimena Anahí Iglesias; y por el sector empleador se encuentran presentes: por la Unión Administradores de Inmuebles, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, su Vicepresidente primero y miembro paritario Miguel Summa y por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, su Secretaria de Comisión Directiva y miembro paritario Patricia Margarita Fernández.

Las partes expresan que luego de intensas negociaciones y teniendo como base la discusión necesaria y urgente recomposición salarial de los trabajadores de la actividad, han arribado al siguiente Acuerdo salarial en el marco del CCT 589/2010.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan un incremento salarial para todos los trabajadores/trabajadoras que revistan en las categorías previstas en el CCT antes mencionado, en sus artículos 7 y 8, de acuerdo al siguiente esquema sobre la base salarial de febrero de 2019, a saber:

  • Once con 50/100 por ciento (11,5%) para la cuarta categoría establecida en el artículo 6 del CCT 589/2010, aplicándose en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, con los haberes del mes de marzo de 2019.
  • Once con 50/100 por ciento (11,5%) para la cuarta categoría establecida en el artículo 6 del CCT 589/2010, aplicándose en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, con los haberes del mes de mayo de 2019.

Las partes asumen el compromiso de difundir los nuevos valores salariales.

Asimismo, las partes acuerdan insertar en el capítulo “Protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad” del CCT 589/2010 el siguiente artículo:

Art. 27 bis - Deberá brindarse por la aseguradora la cobertura de un seguro de vida entera que ampare la muerte y la supervivencia combinando la protección y el ahorro a largo plazo. Este seguro vitalicio cubrirá el fallecimiento del asegurado a excepción que este hubiere optado, con anterioridad, el rescate de su cuenta individual. El beneficiario de la cobertura por fallecimiento, en forma excluyente, será el designado por el asegurado en la póliza. El rescate podrá realizarse al alcanzarse la edad de jubilación, según la normativa previsional vigente a ese momento, y siempre que acredite una permanencia de 3 años en la póliza. A fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de la póliza que cubrirán los riesgos enunciados en el presente artículo, las partes acuerdan que la totalidad de los empleadores de la actividad ingresarán un aporte mensual del 0,75% (cero con 75/100 por ciento) sobre la remuneración bruta total de cada trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo; y una retención del 0,75% (cero con 75/100 por ciento) sobre la remuneración bruta total de los trabajadores y/o trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo.

Las partes contratantes manifiestan que la obligación de la compañía de seguros será operativa a los 15 días corridos de la fecha de la resolución de aprobación que emita la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Por último, las partes se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2019 a efectos de realizar un análisis de la evolución de los índices inflacionarios durante la vigencia del presente acuerdo. Ello, a fin de aplicar futuras correcciones salariales en caso de corresponder.

No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el acta, firmando todos al pie de conformidad seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Homologación - Res. 100/2019 ( ST )

VISTO:

El EX.-2018-58958458-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector empresarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.

Que en el orden N° 7 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10.

Que en ambos acuerdos pactan sustancialmente nuevas condiciones salariales conforme a los términos allí establecidos.

Que las partes acreditaron su personería por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en relación con la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, conforme considerando Quinto de la DISPOSICIÓN DI 2018 143 APN DNRYRT#MT, ha suscripto el Acuerdo homologado a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO RESOL 2018 126 APN SECT#MT y en consecuencia, ha sido legitimada por esta Autoridad de aplicación para asumir la representación de un sector empresarial en dicho acto administrativo.

Que en relación a la oposición formulada por la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, se advierte que el texto convencional fue celebrado en forma directa por las partes y presentado luego por las mismas para su ulterior homologación. Sin perjuicio de ello, en el mismo se encuentra expresada la voluntad de la mayoría en el seno de la representación empresaria motivo por el cual se entiende que se encuentran cumplidos los términos de las disposiciones emergentes del Artículo 5 de la Ley N° 23.546.

Que en tal sentido, debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546, en cuanto este dispone: “...cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de aplicación al caso.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias, respecto a los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266 de fecha 21 de Marzo de 2007.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo obrante en el orden 3 EX-2018-58958458-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, la Unión Administradores de Inmuebles y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal por el sector empresarial, conforme a lo previsto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 - Declárase homologado el Acuerdo obrante en el orden 7 EX-2018-58958458-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, y la Unión Administradores de Inmuebles, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

Art. 3 - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos agregados en los órdenes 3 y 7 del EX-2018-58958458-APN-DGDMT#MPYT.

Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los convenios colectivos de trabajo 589/2010 y 590/2010.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Producción y Trabajo, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.

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