La FAECyS informó que pactó un incremento salarial del 20% para la rama cerealera ( complementario al fijado el año pasado ) a pagar en tres tramos : 7% retroactivo a marzo de 2019, 7% en abril y 6% en mayo. Mientras el acuerdo no esté homologado, el aumento se liquidará como “Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Marzo de 2019”.

Acuerdo Comercio - Rama cerealera ( 27 de marzo de 2019 ) - Complementario

ACUERDO SALARIAL CEREALES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2019, se reúnen en representación de los trabajadores la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en adelante "FAECYS"), con domicilio en Av. Julio A Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Guillermo Pereyra, Daniel Lovera y Cesar Guerrero y en carácter de asesores los Dres. Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge Emilio Barbieri., y por la parte empresaria, la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (en adelante "CONINAGRO") con domicilio en Lavalle 348. Piso 4to, representada por el Dr. Octavio Bermejo Hilger y la Dra. Nora Gabriela de Aracama, la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales (en adelante "Federación de Acopiadores"), con domicilio en Corrientes 119 PB, representada por el Señor Rodolfo Jorge Vitale y el Dr. Alejandro Carelli y el Centro de Exportadores de Cereales (en adelante "CEC"), con domicilio en la calle Bouchard 454, Piso 7-, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Dr. Manuel Rocca. Todas ellas representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, y en el marco de la Comisión Negociadora, ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERA: Conforme a lo acordado en la cláusula segunda del Acta Acuerdo celebrada con fecha 31 de octubre de 2018, las partes mantuvieron reuniones y han acordado incrementar las escalas salariales en un 20% en forma remunerativa y no acumulativa para el personal cerealero comprendido en el CCT 130/75, según planillas salariales anexas al presente, que forman un todo con el mismo.

Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente Acuerdo, se aplicara el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.

Para dicho incremento salarial se tomará como base de cálculo para la aplicación del mismo, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de junio de 2018, en razón de encontrarse a dicha fecha íntegramente conformado el salario con arreglo al Acuerdo celebrado en mayo de 2018.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

SEGUNDA: El mencionado incremento se abonara en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Un 7% del total acordado, a partir de las remuneraciones correspondientes a marzo de 2019
  2. Un 7% del total acordado, a partir de las remuneraciones correspondientes a abril de 2019
  3. Un 6% del total acordado, a partir de las remuneraciones correspondientes a mayo de 2019.

TERCERA: El presente Acuerdo Colectivo mantendrá la vigencia desde el 1° de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, tal como se acordara en el Acta acuerdo firmado el 22 de mayo de 2018.-

CUARTA: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, los firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75 y los establecidos en esta Rama Cerealera, procuren negociar, durante el presente acto, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

QUINTA: Que al efecto de la fijación de las escalas salariales básicas indicadas en la cláusula PRIMERA precedente, las partes acuerdan mantener tres sectores empresariales diferenciados, conforme su capacidad económica presunta, identificados por los volúmenes de acopio y/o movimientos de productos por año calendario. Con arreglo a dicho criterio, el sector N° 1, se integra con los empleadores que acopiaron hasta 25.000 toneladas; el sector N° 2, con los que acopiaron más de 25.000 toneladas y hasta 75.000 toneladas y el sector N° 3 con los que acopiaron más de 75.000 toneladas.

SEXTA: Ambas partes elevarán el presente acta al Ministerio de Producción y Trabajo para su correspondiente homologación.

SÉPTIMA: Las partes ratifican expresamente el Acuerdo firmado el 22 de mayo de 2018 y el Acuerdo firmado el 31 de octubre de 2018, los cuales se encuentra plenamente vigente en todo su contenido.

OCTAVA: Ambas partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha, las escalas salariales al Ministerio de Producción y Trabajo para su correspondiente homologación.

NOVENA: Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos en el CCT 130/75 —Personal Cerealero, abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Marzo de 2019”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Producción y Trabajo, firmando seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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