MINISTERIO DE EDUCACION

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA - Ley 13.047

Delimitación de la ZONA 2. Agrupamientos y categorías.

Bs. As., 12/4/2011. BO 19 de abril de 2011.

VISTO, las atribuciones conferidas por los Artículos 18º, inc. b y 31, inciso 2°, de la Ley 13.047 y;

CONSIDERANDO:

Que la representante gremial del personal no docente por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (S.O.E.M.E.) ha solicitado ante este Consejo Gremial de Enseñanza Privada la separación de los ámbitos de aplicación de las resoluciones que establecen la recomposición salarial del personal que representa y la fijación de los salarios correspondientes de acuerdo con la categorías estipuladas en el Convenio Colectivo 318/99, a fin de dar cabal cumplimiento a lo prescripto en el artículo 8 del mencionado convenio;

Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno la división del ámbito de aplicación de las resoluciones de este cuerpo, en atención a la diversidad de factores que inciden en la toma de decisiones en lo que en materia salarial respecta y la distinción en las categorías estipuladas en el Convenio Colectivo 318/99;

Que, por sesión extraordinaria de fecha 7 de abril de 2011, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos, 18 inciso b), y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Determinar que el ámbito de aplicación de la ZONA 2 para el personal no docente comprendido, en el Artículo 18, inciso b), de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el art. 2º de la referida normativa, será la siguiente:

Todo el territorio nacional, con excepción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Presidente Perón, Quilmes, Florencio Varela, San Vicente, Cañuelas, Pilar, Morón, Hurlingam, Ituzaingó, La Matanza, Merlo, Marcos Paz, San Martín, General Las Heras, San Isidro, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel, San Fernando, Moreno, Campana, General Rodríguez, Luján, Tigre, Escobar, Mercedes, Navarro, Exaltación de la Cruz, Zárate, Berazategui, Berisso, Brandsen, Ensenada, Lobos, Tres de Febrero y Vicente López, todos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18, inciso b), de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2 de la ZONA 2, las siguientes categorías que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo. Remitir copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Secretaría de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

ARTICULO 4º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO MARCONI, Miembro del C.G.E.P. — HECTOR NERI, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Prof. DANIEL DI BARTOLO, Miembro del C.G.E.P. — Lic. ALICIA VELICH, Miembro del C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTÍN, Miembro del C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRÍGUEZ, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. MANUEL GÓMEZ, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñaza Privada, Decreto Nº 574 - PEN- 04.

APROBADA EN SESION DE FECHA: 07 de Abril de 2011

ANEXO I

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO

Este agrupamiento incluye al personal que desempeña funciones de conducción, coordinación, programación, supervisión, asesoramiento y ejecución de tareas administrativas, con excepción de las técnico-administrativas de carácter docente contempladas en las plantas funcionales y reglamentaciones vigentes, cualquiera sea su naturaleza. Comprende cinco categorías:

  • Primera categoría comprende a jefes de personal y a todos aquellos empleados que conducen, programan y supervisan las tareas administrativas desempeñadas por el personal de categorías inferiores, y colabora con la dirección del establecimiento coordinando el desarrollo de dichas actividades.
  • Segunda categoría incluye a subjefes de personal, secretarios privados y a todo aquel personal que desarrolla tareas administrativas especializadas y principales.
  • Tercera categoría incluye a administrativos de primera, cajeros, telefonistas, recepcionistas de conmutador y a todo aquel personal que realiza tareas administrativas principales (remuneración).
  • Cuarta categoría comprende a administrativos de segunda, celadores de ómnibus y a todo aquel personal que realiza tareas administrativas complementarias no comprendidas en las categorías superiores.
  • Quinta categoría incluye a cadetes y demás personal que realiza tareas elementales no comprendidas en las categorías superiores.

AGRUPAMIENTO TECNICO-PROFESIONAL

Incluye este agrupamiento al personal que posee título universitario o terciario y desempeña funciones propias de su profesión u oficio no incluidas en otros agrupamientos. Comprende cinco categorías:

  • Primera categoría incluye a encargados de imprenta y a todo aquel personal que desempeña funciones de conducción, coordinación y programación de tareas técnico-profesionales.
  • Segunda categoría comprende a jefes de primeros auxilios y/o encargado de enfermería, jefes encargados de niñeras en establecimientos de rehabilitación y/o enseñanza especial y a todo aquel personal que desarrolla tareas técnico-profesionales especializadas y principales.
  • Tercera categoría comprende impresores gráficos, encargados de composición en frío y a todo aquel personal que desarrolla tareas técnico-profesionales principales.
  • Cuarta categoría incluye a auxiliares de enfermería, niñeras generales en institutos comunes y de educación especial, encuadernadores gráficos con más de cinco (5) años de antigüedad en el instituto y a todo aquel personal que realice tareas técnicas auxiliares no comprendidas en las categorías superiores.
  • Quinta categoría incluye a ayudantes gráficos, armadores gráficos, ingresantes y a todo aquel personal que realice tareas técnico-auxiliares no comprendidas en las categorías superiores.

AGRUPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y PRODUCCION

Incluye este agrupamiento al personal que cumple tareas de producción, reparación, y conservación de bienes y equipos e instalaciones del establecimiento, así como las relacionadas con la custodia y provisión de materiales y herramientas. Comprende cinco categorías:

  • Primera categoría comprende a intendentes, jefes de mantenimiento, encargados de cocina y a todo aquel personal que asigna, supervisa y controla las tareas de mantenimiento y producción cumplidas por el personal de las categorías inferiores.
  • Segunda categoría incluye a subintendentes, subjefes de mantenimiento, encargados de área de personal a cargo, ecónomos, primer cocinero y/o repostero en más de ciento cincuenta (150) almuerzos o cenas, mayordomos, choferes, capataces, oficiales de primera, encargados de máquina y a todo aquel personal que desarrolla tareas de mantenimiento y producción especializadas y principales.
  • Tercera categoría incluye a oficiales, mecánicos, tractoristas, sastres, segundo cocinero y/o repostero con más de cincuenta (50) almuerzos o cenas, porteros de internado en vivienda, mozo encargado de comedor, lavandero de máquina, peluquero, costurera, casero, personal de vigilancia y a todo aquel que desempeñe tareas de mantenimiento y producción de carácter operativo.
  • Cuarta categoría incluye a tercer cocinero, ascensoristas, medio oficial, jardinero, quintero, sereno, utilero de sección deportes con más de cinco (5) años de antigüedad en el instituto, ordenanza con más de cinco (5) años de antigüedad en el instituto, foguista, calderero, cocinero y/o repostero con menos de cincuenta (50) almuerzos o cenas, cafetero, mucama con más de cinco (5) años de antigüedad en el instituto y mantenimiento de carácter auxiliar no comprendidos en las categorías superiores.
  • Quinta categoría incluye a peón, peón de limpieza, ayudante general, lavandero, planchador, ayudante de cocina, ordenanza, mucama, utilero de sección deportes y todo el personal que realice tareas de mantenimiento y producción de carácter elemental no comprendidas en las categorías superiores.

e. 19/04/2011 Nº 43553/11 v. 19/04/2011

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