Así lo entendió el Tribunal Fiscal de la Nación ( TFN ) en una reciente fallo, validando la deducción del gasto en indumentaria formal que efectuare un contador público. La utilización de dicha vestimenta, según el Tribunal, constituye un capital profesional puesto al servicio de la actividad, y por ende necesaria para la generación de ganancias. Sin embargo, se consideró esencial que los gastos hayan guardado relación con el nivel de ingresos del contribuyente ( en el caso en cuestión, representaban el 1,73% del total de ingresos declarados ).