Así lo determinó la Resolución 583/2019 del Ministerio de Producción  y Trabajo, que modifica y complementa a la Res. 302/2006, la cual establece la posibilidad del pago de la multa en cuotas. De esta forma, se establece que no se computarán intereses entre la fecha de presentación fehaciente de la solicitud de pago en cuotas y la fecha del acto administrativo que autorice el pago bajo dicha modalidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - Resolución 583/2019

Visto y considerando

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-50676105-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 18.695 y sus modificatorias, 25.212 y 26.941, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 302 de fecha 12 de abril de 2006 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y 1.906 de fecha 11 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias, se instauró el Procedimiento de Comprobación y Juzgamiento de las Infracciones Laborales.

Que la Ley Nº 25.212 ratificó el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Resolución N° 302 de fecha 12 de abril de 2006 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece el pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones laborales en el marco del procedimiento establecido por la Ley N° 18.695.

Que por la Resolución Nº 1.906 de fecha 11 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se dispuso que las facultades establecidas en la Resolución N° 302/06 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sean ejercidas por la ex SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que teniendo en cuenta el dictado del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios por el cual se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, la SECRETARÍA DE TRABAJO reasumió las facultades establecidas en la Resolución N° 302/06 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Ley N° 26.941 modificó la base de cálculo de las multas por infracciones laborales establecidas en la Ley N° 25.212.

Que resulta necesario adoptar todas aquellas medidas tendientes a facilitar la regularización de las empresas infractoras, valorizando el objeto principal de la sanción que tiende a la inducción del cumplimiento de las obligaciones laborales en tutela de los derechos de los trabajadores.

Que del análisis precedente surge la necesidad de evitar en sede administrativa que se produzca un menoscabo patrimonial al ESTADO NACIONAL ante la eventualidad de que los intereses impuestos a las multas, las transformen en acreencias incobrables.

Que, a fin de no afectar los procesos de producción de bienes y servicios de las empresas sancionadas, resulta necesario ajustar el marco regulatorio que permita una adecuada gestión de los derechos y obligaciones en juego.

Que, a tal efecto, se estima conveniente modificar el sistema de cálculo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 302/06 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo que no se computarán intereses entre la fecha de presentación fehaciente de la solicitud de pago en cuotas y la fecha del acto administrativo que autorice el pago bajo dicha modalidad.

Que por los períodos posteriores a la fecha de autorización del pago de la multa en cuotas y hasta la última fijada se aplicará idéntico interés vigente al momento del otorgamiento del plan, el que integrará la suma debida por el infractor.

Que, en tal sentido, corresponde modificar el artículo 3° de la Resolución N° 302/06 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en materia de cálculo de intereses.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes en orden a sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 1°, inciso e) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 302 de fecha 12 de abril de 2006 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La resolución que autorice el pago en cuotas establecerá la obligación del infractor de integrar a la multa impuesta y hasta el efectivo pago, el interés accesorio que resulte de aplicar la tasa activa fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, de conformidad con lo resuelto mediante el Acta de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO vigente a la fecha del otorgamiento del plan.

No se computarán intereses entre la fecha de la presentación fehaciente de la solicitud de pago en cuotas y la fecha de la autorización del pago de la multa en cuotas.

El cálculo de los intereses se efectuará mediante el sistema francés de amortización.

La falta de pago de cualquiera de las cuotas importará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago y hará inmediatamente exigible el saldo adeudado más sus intereses.”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución será de aplicación para todas las solicitudes de pago en cuotas por multas impuestas bajo el procedimiento establecido en la Ley N° 18.695 y sus modificatorias, y quedarán comprendidas aquellas actuaciones que a la fecha de la publicación de la presente medida aún se encuentren pendientes de aprobación.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la gestión simplificada de los trámites de solicitud y otorgamiento del pago en cuotas de las multas impuestas bajo el régimen de la Ley N° 18.695 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

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