Conforme al anuncio del día de ayer, se encomienda a la AFIP que proceda a reducir la base de cálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias y la reducción del 50% de los anticipos para los trabajadores autónomos. Además, se establece la bonificación de Impuesto Integrado del Monotributo para el mes de septiembre con la condición que se tenga pago todo el período enero a agosto. Por último, se establece que la reducción de los aportes jubilatorios ( hasta la suma de $ 2000 ) se hará efectiva en los meses de agosto y septiembre, fijándose el procedimiento a seguir. Se aclara que será proporcional a la jornada.

Decreto 561/2019

Visto y considerando

VISTO el Expediente N° EX-2019-72720522-APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país requiere que todas las áreas del Gobierno Nacional aúnen esfuerzos para brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar su impacto en el ámbito social, económico y productivo.

Que la Administración Nacional se encuentra abocada a promover medidas tendientes al desarrollo económico, productivo y social del país, en cuyo diseño es preciso considerar la situación particular en la que se encuentran los trabajadores en actividad y pasivos, los cuales constituyen una fuerza indispensable para la consecución de esos objetivos.

Que, en ese marco, se estima apropiado aliviar la carga tributaria que pesa sobre la renta de los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que dado que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, es la encargada de establecer el mecanismo de retención del gravamen, se encomienda a ese organismo el dictado de las medidas necesarias para reducir la base de cálculo de las retenciones aplicables a esos sujetos en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley referida.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL someterá a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de ley con el objeto de que no sean alcanzados por el gravamen los ingresos que no hayan sufrido retención en razón de la medida que se propicia.

Que, asimismo, es preciso contemplar la situación financiera de los trabajadores autónomos, agentes indispensables para el impulso de la economía.

Que, al efecto, se estima adecuado encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a que reduzca los anticipos del impuesto a las ganancias que ellos deban ingresar durante lo que resta de 2019.

Que también es preciso contemplar la situación de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) establecido por la Ley N° 24.977 y sus modificaciones, quienes coadyuvan al desarrollo del país y fortalecen la economía formal.

Que, al respecto, en uso de la facultad prevista en el artículo 11 del Anexo de la citada Ley N° 24.977 y sus modificaciones, resulta oportuno bonificar UNA (1) cuota del impuesto integrado a ingresar en el Ejercicio 2019, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con sus obligaciones formales y materiales.

Que, para fortalecer la situación de los trabajadores en relación de dependencia que se encuentran con mayores dificultades ante las nuevas circunstancias económicas imperantes, el ESTADO NACIONAL destinará fondos del TESORO NACIONAL a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a fin de financiar aportes personales de dichos trabajadores, de forma tal que incrementen su remuneración al disminuirse los descuentos que actualmente sufren por tal concepto.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a reducir la base de cálculo de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley referida, vigentes para el período fiscal 2019, que les correspondan.

La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca esa Administración Federal.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 3º.- Bonifícase el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de este año.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) establecerá las modalidades y condiciones en que procederá la bonificación.

ARTÍCULO 4º.- El ESTADO NACIONAL financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.

Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Lo previsto en este artículo tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000).

Las erogaciones que demande el cumplimiento de estas disposiciones se financiarán con aportes del TESORO NACIONAL, no viéndose afectados los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) será la encargada de dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio.

Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios a adherir a estas disposiciones, adoptando en el ámbito de sus jurisdicciones una medida similar.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

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