La Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó un régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos impuestos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019.
SRT - Resolución 11/2020
Visto y considerando
VISTO el Expediente EX-2020-03040091-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.467, N° 24.557, N° 27.541, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO
Que la sanción de la Ley N° 24.467 tuvo por objeto la promoción del desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, mediante la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes, estableciendo las condiciones y recaudos para encuadrar en el universo legal que ella pretende tutelar.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que en su artículo 2°, inciso c), la referida norma legal ha delegado en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la promoción de la reactivación productiva, poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados y en la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) ha instruido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) para que arbitre mecanismos eficaces a los fines de colaborar con las micro, pequeñas y medianas empresas a fin que estas cuenten, en el marco del subsistema de la Seguridad Social relativo a los accidentes y enfermedades laborales, con un régimen que resulte útil a los fines consagrados en la referida legislación nacional.
Que esta S.R.T. cuenta con la Resolución S.R.T. N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014, que dispone planes de pagos destinados a cancelar las deudas generadas en concepto de cuota omitida y las originadas en la imposición de multas y recargos.
Que el objetivo perseguido con el dictado de la referida resolución fue la conformación de un procedimiento razonable que facilitara a los empleadores el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.
Que la crítica situación económica que motivó la sanción de la Ley N° 27.541 torna necesario instrumentar un plan de pagos específico y excepcional para micro, pequeñas y medianas empresas, que otorgue una mayor flexibilidad para que estas puedan adherir a un régimen de pago de sus obligaciones impagas.
Que con la presente resolución se podrán refinanciar, también, planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
Que, en el mismo marco, se advierte adecuado disponer la suspensión de la traba de medidas cautelares y en su caso, el levantamiento de tales medidas, a quienes se acojan a los planes de pago que por la presente se disponen.
Que, por lo expuesto, resulta pertinente establecer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los empleadores para acceder a los regímenes de pago que se instrumenten en el marco de la presente resolución.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y lo dispuesto por en el artículo 3° de la Ley N° 19.549 reglamentado por el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos impuestos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que como Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia General a dictar las normas reglamentarias y complementarias de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
Detalles del plan
“Régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de Multas y recargos impuestos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)”
ARTÍCULO 1°.- Podrán acceder al presente régimen los empleadores que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467.
A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el Certificado MIPYME, vigente al momento de presentación al régimen.
ARTÍCULO 2°.- Para acceder al régimen mencionado en el artículo precedente, será requisito excluyente que a la fecha de adhesión a un Plan de Pago, el empleador que registre trabajadores en relación de dependencia se encuentre afiliado a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) o esté autoasegurado en los términos de la Ley N° 24.557. En el caso que carezca de personal en relación de dependencia, deberá tener acreditada dicha situación ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución será de aplicación a las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive.
El acogimiento previsto en la presente resolución podrá formularse desde el primer día posterior a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución y hasta el 30 de abril de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Respecto de los Planes de Pago por cuota omitida se establece:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;
b) El importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:
c) el importe de cada cuota (capital e interés) en ningún caso podrá ser inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200);
d) la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SESENTA (60);
e) la tasa de interés de financiación será del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) mensual. ARTÍCULO 5°.- Respecto de los Planes de Pago por multa impuesta por la S.R.T. se establece:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;
b) El importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:
c) el importe de cada cuota (capital e interés) en ningún caso podrá ser inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200);
d) la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SESENTA (60);
e) la tasa de interés de financiación será del TRES POR CIENTO (3 %) mensual respecto de los primeros DOCE (12) meses, y luego con una tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que a través del presente régimen, se podrán refinanciar planes de pago vigentes y deudas emergentes de planes caducos.
ARTÍCULO 7°.- El pago de la primer cuota del plan de pago vencerá el 20 de julio de 2020. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
ARTÍCULO 8°.- Los empleadores adheridos a un Plan de Pago del presente régimen podrán efectuar en cualquier momento la cancelación anticipada del mismo. El importe a pagar será el saldo de la deuda a la fecha en que se pretenda cancelar dicho Plan. El pago podrá realizarse hasta el día VEINTE (20) del mes en que se opte por la cancelación anticipada.
ARTÍCULO 9°.- La caducidad del Plan de Pago operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte de esta S.R.T., cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) la acumulación de una deuda equivalente al valor de SEIS (6) cuotas;
b) existencia de saldo deudor a la fecha de vencimiento de la última cuota;
c) la presentación en concurso preventivo de acreedores o decreto de quiebra.
ARTÍCULO 10.- El saldo del Plan de Pago caduco se determinará teniendo en cuenta la deuda consolidada al momento de la adhesión, a la cual se le deducirán los pagos de capital ingresados, adicionando los intereses devengados que no hayan sido abonados a esa fecha. Determinado el saldo, la Gerencia de Control Prestacional, de corresponder, emitirá el Certificado de Deuda a los efectos de su ejecución judicial.
ARTÍCULO 11.- Establécese que siempre que no se haya dictado sentencia y su estado sea firme, el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones judiciales en curso, la interrupción de la prescripción y el levantamiento de las medidas cautelares trabadas.
La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen, producirá la extinción de las acciones judiciales, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de la cancelación.
La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción o habilitará a su promoción, en aquellos casos en los que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición. También se reanudará el cómputo de la prescripción.
ARTÍCULO 12.- Determínase que, salvo disposición normativa que dicte el Gerente General y que importe modificación de los procedimientos para acogerse a los planes de pago, serán de aplicación los previstos en los Anexos I y II de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014, según sea el caso de deudas por cuotas omitidas o por multas respectivamente.
ARTÍCULO 13.- La Resolución S.R.T. N° 2.775/14 será de aplicación supletoria a la presente.
ARTÍCULO 14.- Establécese que hasta el día 30 de abril de 2020, no se interpondrán medidas cautelares por parte de esta S.R.T. contra los empleadores indicados en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 15.- Facúltase a los abogados apoderados de esta S.R.T. a suscribir planes de pago de deuda certificada en el marco del presente Anexo.