La Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares aprobó los nuevos salarios mínimos para el personal de casas particulares, los se aplicarán a partir de los meses de marzo (5%) y mayo (5% no acumulativos) de 2020. Dichos incrementos se suman a los acordados el año pasado y se aplicarán sobre los importes vigentes en mayo de 2019 (y no sobre el último aumento del mes de noviembre).

NOVEDAD (30/11/2020): Servicio Doméstico: se acordó un 28% de aumento en tres tramos (10% en Diciembre) + Escalas

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES - Resolución 1/2020

Visto y considerando

VISTO el Expediente N° EX-2019-18303610-APN-DGDMT#MPYT, la Ley 26.844 (t.o. 2013), el Decreto N° 467 del 1° de abril del 2014, el Decreto N° 14 de fecha 03 de enero de 2020, y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares N° 1 del 12 de abril del 2019,

CONSIDERANDO:

Que a través del Régimen del Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844 (t.o. 2013), es la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares (CNTCP) la autoridad de aplicación del régimen legal, la que se Integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Estado, cuya presidencia debe ser ejercida por un representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que son de público conocimiento los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados y la crisis económica habiendo deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave situación social.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 34/2019 se declaró la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que, asimismo, con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que el inciso g) del artículo 2° de la mencionada Ley dispone, entre las bases de la delegación allí previstas, la de impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerables.

Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la mencionada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.

Que en función de ello, a través del Decreto N° 14/2020 se dispuso un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, quedando excluido el Régimen del Personal de Casas Particulares.

Que el decreto precedentemente expuesto en su artículo 4° estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES podrá evaluar la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.

Que en virtud de lo expuesto, y luego de un extenso intercambio de posturas, y no habiendo acordado las partes en las reuniones de fechas 28 de febrero y 4 de marzo del corriente año, resulta procedente establecer un incremento salarial para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, sobre los salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 1/19 a partir del 1 de marzo de 2020.

Que en atención a lo expuesto precedentemente, resulta procedente en otorgar un incremento salarial total y por todo concepto incluido en el orden del día de la convocatoria da la reunión del día 28 de febrero de 2020, del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 1/19.

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de marzo de 2020 y 2.- CINCO POR CIENTO (5%), no acumulativo, a partir del 1° de mayo de 2020.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares N° 2 del 29 de octubre del 2015.

Articulado

ARTÍCULO 1°. – Fijar una incremento salarial de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional fijado en los Anexos I y II del artículo 1° de la presente medida, para aquellos trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen VEINTICUATRO (24) o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.

Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de VEINTICUATRO (24) horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.

ARTÍCULO 3º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Roberto Picozzi

Escala Marzo: Anexo I

Categorías Tareas comprendidas Por hora Por mes
Retiro Sin retiro Retiro Sin retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo 168,5 184 21039,5 23435,5
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo 159 174,5 19546,5 21758,5
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. 150 19070,5
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. 150 168,5 19070,5 21252,5
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. 139,5 150 17150,5

19070,5

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

Adicional por zona desfavorable:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Escala Mayo: Anexo II

Categorías Tareas comprendidas Por hora Por mes
Retiro Sin retiro Retiro Sin retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo 174,5 191 21818,5 24303,5
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo 165 181 20270,5 22564,5
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. 155,5 19777
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. 155,5 174,5 19777 22039,5
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. 144,5 155,5 17785,5 19777

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

Adicional por zona desfavorable:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

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