Mediante Decreto, el PEN otorgará al personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal con estado policial en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y al personal en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD -afectado a las actividades previstas para atender la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto Nº 297/20- una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez de $ 5.000, a abonarse con los haberes del mes de abril de 2020.

El mismo beneficio se otorgará, además, al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Personal Militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS y al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES.

Decreto 318/2020 - Pago extraordinario.

Visto y considerando

VISTO el Expediente N° EX-2020-18841272-APN-DNGIYPS#JGM, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, el Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que por el Decreto Nº 260/20 se dispuso, entre otros aspectos, que los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DE DEFENSA dieran apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada al país para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, con el fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que a través del Decreto Nº 297/20 y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren en el momento de inicio de la medida, así como abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que con el objetivo de tomar medidas que hagan al cumplimiento efectivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio es menester contar con el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de las Fuerzas Armadas, respectivamente.

Que por ello resulta necesario asegurar que el personal abocado a las tareas de contención y mitigación de la pandemia se encuentre debidamente protegido para el manejo del COVID-19 y las enfermedades respiratorias.

Que en el mismo sentido resulta oportuna la adopción de medidas que optimicen la labor que debe desarrollar tanto el Personal Militar de las Fuerzas Armadas como el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Articulado

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal con estado policial en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y al personal en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD -afectado a las actividades previstas para atender la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto Nº 297/20- una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonarse con los haberes del mes de abril de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Extiéndese el beneficio dispuesto en el artículo 1° al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que esté abocado a las actividades previstas para atender la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto Nº 297/20.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase al Personal Militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS y al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES -afectado a las actividades previstas para atender la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto Nº 297/20- una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonarse con los haberes del mes de abril de 2020.

ARTÍCULO 4º.- El pago de la suma fija dispuesta por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente medida estará sujeto a la efectiva prestación de servicios. En caso de que el personal no hubiera cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada o no, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA y a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar las normas aclaratorias necesarias para la aplicación del presente decreto, en el ámbito de sus respectivas Jurisdicciones.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi - Sabina Andrea Frederic

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar