Mediante Resolución 260/2020, el Ministerio de Trabajo prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la Ley N° 24.013 (Ley de Empleo) y de la Ley Nº 25.371 (Construcción) que se produzcan entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral.

Ministerio de Trabajo: Resolución 260/2020: Prestación por DESEMPLEO

Visto y considerando

VISTO el Expediente Electrónico EX 2020-19064257- -APN-MT, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, las Leyes Nº 25.371 y Nº 27.541, los Decretos N° 739 de fecha 29 de abril de 1992 y Nº 777 del 11 de junio de 2001, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su normativa complementaria, y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, establece en su Título IV el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador.

Que el artículo 10 del Decreto N° 739/92 reglamenta los requisitos necesarios para ser acreedor a la Prestación por Desempleo de la mencionada Ley.

Que la Ley Nº 25.371 establece la protección del desempleo para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción estatuido por la Ley Nº 22.250; y la aplicación supletoria las disposiciones del Título IV, de la Ley 24.013.

Que los artículos 3º y 6º del Decreto N° 777/01 reglamenta los requisitos necesarios para ser acreedor a la Prestación por Desempleo de la Ley Nº 25.371.

Que el artículo 126 de la Ley N° 24.013 otorga facultades a esta Cartera de Estado para decidir la prolongación de la duración de sus prestaciones, existiendo antecedentes de su ejercicio.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma de necesidad y urgencia.

Que en consecuencia y ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, se han tomado medidas a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció el “aislamiento preventivo social y obligatorio”, que implica la obligación para todos los argentinos y argentinas de permanecer en las residencias habituales, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y la prohibición de circular, salvo las excepciones que establece la normativa.

Que estas medidas, si bien excepcionales y temporarias, sin dudas generan un impacto en la economía en general y particularmente en el empleo.

Que esta situación extraordinaria dificulta la posibilidad de reinserción en el mercado laboral de los beneficiarios del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, y por ello se hace necesaria la implementación de políticas orientadas a garantizar ayudas económicas adicionales, lo que implicará la cobertura sanitaria necesaria de sus beneficiarios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 126 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias y la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse hasta el 31 de mayo de 2020 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley Nº 25.371 que se produzcan entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral.

ARTÍCULO 2°.- Las cuotas de prórroga serán mensuales, sin poder aplicarse la modalidad de pago único prevista en el art. 127 de la Ley Nº 24.013.

ARTÍCULO 3°.- El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación que resulten necesarias para implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL efectuará los cruces informáticos y demás controles para la determinación del derecho a la extensión de la prestación, así como también la SECRETARÍA DE EMPLEO continuará realizando los controles y/o exigiendo los requisitos para mantener el beneficio en cuestión.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni

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