El Gobierno Nacional, aprobó una nueva reglamentación (complementaria) para el acceso a los beneficios definidos por el Programa ATP (Dto. 332/2020). Se amplía el listado que tendrán acceso a los beneficios de sueldos y reducción, así como se suspende para otras, a la espera de que las áreas competentes del Estado (Educación, Seguros y Transporte) elaboren los informes que el Comité solicita. Hay más definiciones, las cuales se resumen a continuación.
Puntos claves de la Decisión Administrativa 663/2020 (BO Domingo 26/04/2020)
Actividades comprendidas
- Se amplia el listado de actividades con beneficios de "Salario Complementario" y "Reducción Contribuciones SIPA 95%" (aún no disponible), quienes deberán cumplir con los requisitos dispuestos en la Acta n° 4:
- Sector salud: los mismos beneficios mencionados en el punto anterior, para las siguientes actividades: códigos 551010, 551021, 551022, 551023, 551090 y 552000
- Educación de Gestión Privada y Jardines Maternales: se posterga la aplicación de los beneficios a los siguientes códigos de actividades: 851, 852, 853 y las actividades 854930 y 854940
- Sector transporte y actividad aseguradora: se posterga el otorgamiento de los beneficios, salvo por los ya otorgados, hasta tanto se expidan el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Seguros de la Nación:
- Actividades transporte: 492170, 492210, 492250, 492130, 492150, 492180, 492280, 492290 y 492120
- Actividades seguros: 651110, 651220 y 662090
Caducidad
- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la presente constituirán una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.
Salario Complementario
- Respecto a la CBU:
- Es responsabilidad del empleador informar los datos de la/s cuenta/s y CBU, así como la apertura de las cuentas necesarias a tal fin.
- En ningún caso se podrá acceder a dicho beneficio de no contar con una cuenta bancaria.
- Se encomienda al MTEySS para que elabore un informe a los fines de adecuar el análisis de cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios para el caso de las actividades cuyas particularidades impidan verificar el salario de febrero (receso de verano).
Créditos a Tasa 0%
Monotributo
- La AFIP comunicará a cada interesado tal posibilidad de acceso, solicitándole que requiera la siguiente información:
- La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
- Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.
- Para quienes no sean titulares de una tarjeta de crédito, el BCRA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla.
- Los interesados podrán gestionar la emisión de una tarjeta de crédito en la entidad bancaria de su preferencia (a los efectos del beneficio)
- La AFIP informará al BCRA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.
- Podrán acceder al crédito quienes cobrarón el IFE (se rectificó este requisito del acta anterior).
- No serán elegibles los sujetos con las siguientes situaciones crediticias (se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto):
- 3. Riesgo medio: atraso en el pago de más de 90 y hasta 180 días.
- 4. Riesgo alto: atraso en el pago de más de 180 días hasta un año
- 5. Irrecuperable: atrasos superiores a un año
- 6. Irrecuperable por disposición técnica.
- Se subsana el siguiente error del acta anterior (se elimina el NO):
- "Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado”.
Autónomos
- No podrán estar adheridos al monotributo o ser integrantes del directorio de sociedades comerciales.
- Se aplican los mismos requisitos que se han establecido para monotributistas (ver apartado anterior y Acta 4), salvo en lo que respecta a la facturación, en la que se establece:
- La facturación comprendida entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 deberá ser inferior a la del año 2019, respecto del mismo período.