El Gobierno Nacional, aprobó una nueva reglamentación (complementaria) para el acceso a los beneficios definidos por el Programa ATP (Dto. 332/2020). Se amplía el listado que tendrán acceso a los beneficios de sueldos y reducción, así como se suspende para otras, a la espera de que las áreas competentes del Estado (Educación, Seguros y Transporte) elaboren los informes que el Comité solicita. Hay más definiciones, las cuales se resumen a continuación.

Puntos claves de la Decisión Administrativa 663/2020 (BO Domingo 26/04/2020)

Ver norma completa aquí.

Actividades comprendidas

  • Se amplia el listado de actividades con beneficios de "Salario Complementario" y "Reducción Contribuciones SIPA 95%" (aún no disponible), quienes deberán cumplir con los requisitos dispuestos en la Acta n° 4:
  • Sector salud: los mismos beneficios mencionados en el punto anterior, para las siguientes actividades: códigos 551010, 551021, 551022, 551023, 551090 y 552000
  • Educación de Gestión Privada y Jardines Maternales: se posterga la aplicación de los beneficios a los siguientes códigos de actividades: 851, 852, 853 y las actividades 854930 y 854940
  • Sector transporte y actividad aseguradora: se posterga el otorgamiento de los beneficios, salvo por los ya otorgados, hasta tanto se expidan el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Seguros de la Nación: 
    • Actividades transporte: 492170, 492210, 492250, 492130, 492150, 492180, 492280, 492290 y 492120
    • Actividades seguros: 651110, 651220 y 662090

Caducidad

  • El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la presente constituirán una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

Salario Complementario

  • Respecto a la CBU:
    • Es responsabilidad del empleador informar los datos de la/s cuenta/s y CBU, así como la apertura de las cuentas necesarias a tal fin.
    • En ningún caso se podrá acceder a dicho beneficio de no contar con una cuenta bancaria.
  • Se encomienda al MTEySS para que elabore un informe a los fines de adecuar el análisis de cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios para el caso de las actividades cuyas particularidades impidan verificar el salario de febrero (receso de verano).

Créditos a Tasa 0%

Monotributo

  • La AFIP comunicará a cada interesado tal posibilidad de acceso, solicitándole que requiera la siguiente información:
    • La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
    • Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.
  • Para quienes no sean titulares de una tarjeta de crédito, el BCRA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla.
  • Los interesados podrán gestionar la emisión de una tarjeta de crédito en la entidad bancaria de su preferencia (a los efectos del beneficio)
  • La AFIP informará al BCRA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.
  • Podrán acceder al crédito quienes cobrarón el IFE (se rectificó este requisito del acta anterior).
  • No serán elegibles los sujetos con las siguientes situaciones crediticias (se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto):
    • 3. Riesgo medio: atraso en el pago de más de 90 y hasta 180 días.
    • 4. Riesgo alto: atraso en el pago de más de 180 días hasta un año
    • 5. Irrecuperable: atrasos superiores a un año
    • 6. Irrecuperable por disposición técnica.
  • Se subsana el siguiente error del acta anterior (se elimina el NO):
    • "Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado”.

Autónomos

  • No podrán estar adheridos al monotributo o ser integrantes del directorio de sociedades comerciales.
  • Se aplican los mismos requisitos que se han establecido para monotributistas (ver apartado anterior y Acta 4), salvo en lo que respecta a la facturación, en la que se establece:
    • La facturación comprendida entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 deberá ser inferior a la del año 2019, respecto del mismo período.

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